Construyendo caminos de justicia: Mujeres indígenas y sus luchas
Edith Matías Juan
\»Es desde el análisis de ser mujer que las luchas de los pueblos es renovada\»
(Georgina Méndez Torres).
La violencia en contra de las mujeres, es un fenómeno extendido, internalizado y naturalizado en la gran mayoría de las sociedades, las comunidades indígenas no están exentas de ello, sin embargo, desde hace algunas décadas, las mujeres indígenas se están movilizando, están sintiendo y están pensando que es importante construir un modo diferente de vivir y coexistir con los otros seres vivos de este planeta.
A partir de la movilización de las mujeres indígenas y su visibilización en las diversas luchas de sus pueblos, han dado pautas para rastrear raíces filosóficas culturales, a la vez que para revisar las re-conceptualizaciones y las re-significaciones de ciertos términos feministas que las mujeres indígenas van haciendo. Es, como lo indica Silvia Marcos, un proceso de intercambio pero sobre todo de apropiaciones filosóficas multidimensionales.
Uno de los temas que en este último mes ha generado polémica en diferentes medios de comunicación ha sido el de los mecanismos de participación de las mujeres en los cargos comunitarios, como parte del ejercicio del derecho como ciudadanas de votar y ser votadas; diversas instituciones gubernamentales se han pronunciado ante ello, la más sobresaliente ha sido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) especialmente a través de la sentencia emitida en el caso de San Bartolo Coyotepec, como respuesta a la demanda de la C. Abigail Vasconcelos Castellanos quien entre otras cosas denunció una seria violación a los derechos político electorales de las mujeres indígenas de dicha comunidad.
La cuestión aquí es que hay dos derechos en pugna y que vale la pena analizar antes de emitir juicios y tomar posturas al respecto. La primera es que la violencia en contra de las mujeres es un problema estructural, no es privativo de un sistema (el indígena); pues como es sabido por todos, en el sistema positivo y de partidos políticos, los mecanismos para garantizar la participación político-electoral de las mujeres tampoco ha dado los mejores resultados y esto se refleja en las desequilibradas estadísticas sobre hombres y mujeres en cargos de toma de decisiones en los distintos órdenes de gobierno. No es un problema sectorial sino transversal a todas las sociedades, pobres, ricas, indígenas o no.
Por otra parte encontramos el derecho de las comunidades indígenas a la autonomía y libre determinación, es decir, su derecho a decidir internamente los mecanismos de organización social y política. ¿Qué se debe privilegiar, un derecho individual (el de una mujer) o el derecho colectivo (el de una comunidad indígena)?
Es un planteamiento sin duda difícil, sin embargo, para emitir un juicio, es necesario conocer a fondo el origen del conflicto.
En este caso, podemos partir de que el reconocimiento constitucional de la composición pluricultural de la nación, ha derivado en un extenso marco jurídico encaminado a respetar, proteger e impulsar el desarrollo de los pueblos indígenas de México. No obstante, parafraseando a Diego Iturralde, se siguen tratando de disolver las prácticas e instituciones comunitarias, a través de la generalización de un régimen jurídico común.
El tema de la participación política y ejercicio de la ciudadanía de las mujeres ha sido una de las principales fuentes de prejuicios y perjuicios hacia las comunidades indígenas, proyectándolas, desde los medios masivos de comunicación, como retrógradas, ignorantes e incapaces de resolver sus conflictos internos sin violentar los derechos de las mujeres; sin embargo, no debemos olvidar que desde los sistemas normativos indígenas se han hecho grandes aportaciones a la democracia del país.
Las presidentas municipales de comunidades indígenas no han tenido el mismo nivel de proyección en los medios de comunicación como aquellas que por dar el “eufrosinaso” es decir que sin cumplir con los requisitos de participación comunitaria, exigen ser electas para el cargo, teniendo como fin, no el bienestar de las mujeres de sus comunidades, sino el beneficio de los partidos políticos, que por debajo del agua, las promueve y utiliza, es importante señalar también que en la mayoría de los sistemas de elecciones de comunidades indígenas no existe la figura de candidatos o candidatas, ni se hacen campañas para acceder a los cargos públicos, estos se otorgan como una responsabilidad a personas cuya experiencia y buena reputación hacen que el pueblo les confíe su representatividad, así el cargo no se observa como un beneficio individual, ni como un empleo, sino como una responsabilidad hacia la comunidad.
Ahora bien, en un Estado donde existe el reconocimiento de la Pluralidad Jurídica, es importante desaprender prácticas colonialistas y racistas para ubicar los sistemas normativos en un plano de igualdad, sin que ninguno quiera absorber ni invadir la jurisdicción del otro y sin olvidar que cada sociedad va transformando sus sistemas y sus normas de acuerdo a sus necesidades; es necesario que lejos de confrontaciones y descalificaciones exista un diálogo constante, en un plano de igualdad, observando sus aciertos y aprendiendo de sus fallas para avanzar, cada uno desde sus particularidades hacia una vida digna y justa para más mujeres.
* Coordinadora de Proyectos del CEPIADET.