{"id":1156,"date":"2017-01-24T23:58:53","date_gmt":"2017-01-24T23:58:53","guid":{"rendered":"https:\/\/cepiadet.org\/index.php\/2017\/01\/24\/acceso-a-la-justicia-de-mujeres-indigenas\/"},"modified":"2017-01-24T23:58:53","modified_gmt":"2017-01-24T23:58:53","slug":"acceso-a-la-justicia-de-mujeres-indigenas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cepiadet.org\/index.php\/2017\/01\/24\/acceso-a-la-justicia-de-mujeres-indigenas\/","title":{"rendered":"Acceso a la justicia de mujeres ind\u00edgenas"},"content":{"rendered":"<p><img class=\\\"alignnone size-full wp-image-1166\\\" src=\\\"https:\/\/cepiadet.files.wordpress.com\/2017\/01\/violeta-hern-ndez-20141114.jpg\\\" alt=\\\"violeta-hern-ndez-20141114\\\" width=\\\"984\\\" height=\\\"554\\\" \/><\/p>\n<p style=\\\"text-align:right;\\\"><strong>Violeta Hern\u00e1ndez Andr\u00e9s <a href=\\\"#_ftn1\\\" name=\\\"_ftnref1\\\">[1]<\/a><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Resumen<\/strong><\/p>\n<p>Reconocer las luchas cotidianas que enfrentan las mujeres al ser \u201csujetos activos en la permanencia de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas\u201d, tiene su importancia porque en la actualidad prevalecen una serie de limitantes para el ejercicio de sus derechos a nivel individual y colectivo.<\/p>\n<p>Por ello, partiendo del reconocimiento del pluralismo jur\u00eddico, este texto se centra en visibilizar qu\u00e9 tanto la visi\u00f3n estereotipada de la persona ind\u00edgena y de la ausencia de \u201cmecanismos institucionales\u201d para garantizar un juicio justo y adecuado, constituyen obst\u00e1culos para el acceso a la justicia estatal de mujeres ind\u00edgenas. En este sentido, se plantea que el dise\u00f1o de estrategias para la coordinaci\u00f3n de justicias permitir\u00e1 la efectividad de sus derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Pluralismo jur\u00eddico y acceso a la justicia <\/strong><\/p>\n<p>El acceso a la justicia se define como \u201cla facultad de los gobernados a recurrir a los \u00f3rganos jurisdiccionales para obtener de ellos la tutela de sus derechos, y no quedar indefensos ante su violaci\u00f3n, a la cual es correlativa la obligaci\u00f3n del Estado a realizar determinados actos positivos, tendientes a la protecci\u00f3n de los derechos que pretende la persona que acude a ellos y, en tal virtud, el acceso a la justicia puede clasificarse como un derecho fundamental de prestaci\u00f3n\u201d (IIJ-UNAM, 2014: 5-6).<\/p>\n<p>A\u00fan as\u00ed, este derecho no se limita \u00fanicamente a la existencia de recursos procedimentales e infraestructura para que los usuarios puedan accionar los mecanismos jurisdiccionales y exigir el ejercicio de sus derechos, sino que esta correlacionada con la responsabilidad de los Estados para \u201c[\u2026] remover los obst\u00e1culos normativos, sociales o econ\u00f3micos que impiden o limitan la posibilidad de acceso a la justicia\u201d (OEA, 2007: 8).<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el Informe sobre Desarrollo Humano de los Pueblos Ind\u00edgenas en M\u00e9xico denominado \u201cEl reto de la desigualdad de oportunidades\u201d, da cuenta de los desafios para posibilitar el acceso a la justicia, en virtud de que \u201cpone en evidencia la desigualdad de oportunidades que prevalece entre la poblaci\u00f3n ind\u00edgena y la no ind\u00edgena; pero espec\u00edficamente, la desventaja que significa el ser mujer ind\u00edgena (\u2026)\u201d (PNUD, 2010: 1).<\/p>\n<p>Ahora bien, debe de precisarse que el derecho de acceso a la justicia implica la posibilidad de acudir ante el aparato jurisdiccional estatal o ind\u00edgena. Para el primer caso se requiere la inclusi\u00f3n de la perspectiva intercultural, que en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos se materializa a trav\u00e9s de garantizar: derechos ling\u00fc\u00edsticos con la presencia de int\u00e9rpretes y traductores de lenguas ind\u00edgenas; asesor\u00eda o defensa t\u00e9cnica con conocimiento de lengua y cultura; y la toma en cuenta, por parte de los juzgadores, de las especificidades culturales.<\/p>\n<p>Por otro lado, la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena, atiende al marco jur\u00eddico en M\u00e9xico, principalmente el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Federal, que reconoce la capacidad hist\u00f3rica de los Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas para ejercer la libre determinaci\u00f3n, y en consecuencia, la autonom\u00eda para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulaci\u00f3n y soluci\u00f3n de sus conflictos internos, lo cual debe ser respetado por otras autoridades. El contenido de la norma constitucional plasma la realidad social y deja atr\u00e1s el monismo jur\u00eddico que otorgaba al Estado el monopolio de la generaci\u00f3n de leyes, abriendo paso, as\u00ed, a un nuevo paradigma pluralista donde \u201c los Pueblos Ind\u00edgenas hacen parte del pacto constitucional [\u2026]\u201d \u00a0(Mart\u00ednez, 2013: 27).<\/p>\n<p>Sin embargo, en esta pluralidad de sistemas jur\u00eddicos, \u201cno todos poseen la misma posibilidad de fortalecimiento, mientras que el sistema de justicia estatal tiene diversos mecanismos desde presupuestarios hasta estructurales para lograr sus fines, los sistemas normativos ind\u00edgenas, en la mayor\u00eda de los casos, modifican sus formas de actuar para adecuarse a lo establecido por el Estado, lo que ha generado su erosi\u00f3n\u201d (CEPIADET, 2014: 30). Precisamente por esto, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de mantener y fortalecer a los sistemas normativos ind\u00edgenas porque, entre otros aspectos, contribuyen directamente a la gobernabilidad democratica y son expresi\u00f3n de la diversidad cultural y pol\u00edtica que constituye a la naci\u00f3n.<\/p>\n<p>En consecuencia, tanto las autoridades ind\u00edgenas como las estatales, son corresponsables del fortalecimiento de un estado de derecho democr\u00e1tico y uno de sus pilares fundamentales: los Derechos Humanos (Mart\u00ednez, 2013), entre ellos los derechos de las mujeres, por lo que debemos tomar en cuenta que las implicaciones del pluralismo juridico se traducen en reconocer:<\/p>\n<ol>\n<li><em>Normas ind\u00edgenas <\/em>como fuente del derecho establecido.<\/li>\n<li><em>Autoridades ind\u00edgenas <\/em>a cargo de aplicar y registrar el derecho ind\u00edgena.<\/li>\n<li><em>Jurisdicci\u00f3n especifica<\/em>, que establezca de manera clara a qui\u00e9n se le aplica el derecho ind\u00edgena, al interior de qu\u00e9 \u00e1rea geogr\u00e1fica, y sobre que tipos de asuntos o conflictos puede fallar (Yrigoyen, 2000: 4)<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este contexto de pluralidad jur\u00eddica y cultural, requiere promover y realizar di\u00e1logos interculturales para el establecimiento de una coordinaci\u00f3n entre justicias \u201c[\u2026] de tal modo que ninguno se imponga sobre el otro ni procure su asimilaci\u00f3n, por lo que habr\u00e1 de ser en un contexto de [\u2026] establecimiento de reglas, principios y mecanismos de resoluci\u00f3n de conflictos en sus distintos \u00e1mbitos de validez\u201d (OACNUDH, 2008:19).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Mujeres ind\u00edgenas: algunos obst\u00e1culos para acceder a la justicia estatal <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Visi\u00f3n estereotipada de la persona ind\u00edgena<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La Constituci\u00f3n Federal describe en su articulo 2\u00ba que \u201cla conciencia de su identidad ind\u00edgena deber\u00e1 ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos ind\u00edgenas\u201d, dicho precepto retoma el contenido del art\u00edculo 1\u00ba del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, por ello, \u201cno encierra ambig\u00fcedad alguna en torno al imperativo de tomar la autoconciencia o la autoadscripci\u00f3n\u00a0como criterio determinante\u201d (SCJN, 2009).<\/p>\n<p>De esta manera, a partir de la autoadscripci\u00f3n, el operador judicial deber\u00e1 garantizar los derechos espec\u00edficos, sin embargo, \u201cen la praxis, algunos recurren a criterios subjetivos\u201d como:<\/p>\n<ol>\n<li><em>La auto adscripci\u00f3n es un primer elemento, y su forma de manifestarse, es m\u00e1s, su forma, su incluso, digamos, de conducirse en audiencia, de <strong>no poder manifestarse bien en el idioma oficial <\/strong>(\u2026), los ve uno pues\u201d.<\/em><\/li>\n<li><em>Autoidentificaci\u00f3n, si \u00e9l se considera ind\u00edgena es ind\u00edgena, qu\u00e9 puedes hacer de alguien que reniega de su origen (\u2026), <strong>con tal de que tengan trato diferente todo mundo va a ser ind\u00edgena<\/strong>, dif\u00edcilmente vas a encontrar a alguien que diga: yo no quiero ser. <\/em><\/li>\n<li><em>Que pertenezca a un grupo \u00e9tnico, <strong>que hable solo dialecto<\/strong> por lo que se solicitan traductores especializados <\/em>(CEPIADET, 2014: 34-36) (\u00e9nfasis a\u00f1adido).<em>\u00a0<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>La visi\u00f3n estereotipada de la persona ind\u00edgena, vigente en el imaginario de los operadores judiciales citados<a href=\\\"#_ftn2\\\" name=\\\"_ftnref2\\\">[2]<\/a> por el Centro Profesional Ind\u00edgena de Asesor\u00eda, Defensa y Traducci\u00f3n A. C. (CEPIADET), se resume en lo siguiente: que la identidad \u00e9tnica est\u00e1 asociada con la incapacidad de hablar bien el castellano; la idea equivoca de que en M\u00e9xico existe un \u201cidioma oficial\u201d; la concepci\u00f3n de los derechos ind\u00edgenas como \u201cbeneficios\u201d y el empleo institucional del t\u00e9rmino \u201cdialecto\u201d al referirse a las lenguas ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Sin duda que frente a este panorama, la reproducci\u00f3n de estos estereotipos que racializan<a href=\\\"#_ftn3\\\" name=\\\"_ftnref3\\\">[3]<\/a> a las personas ind\u00edgenas limita el ejercicio de sus derechos, tal fue el caso de Jacinta Francisco, Alberta Alc\u00e1ntara y Teresa Gonz\u00e1lez, mujeres h\u00f1\u00e4h\u00f1o (otom\u00edes) encarceladas durante tres a\u00f1os, acusadas de secuestrar a seis miembros de la ahora extinta Agencia Federal de Investigaci\u00f3n (AFI) en 2006 (AI: 2014), estos hechos no son menores debido a que \u201cel derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n constituye uno de los principios y\u00a0fundamentos centrales de los derechos humanos, por ello es de vital importancia que todas las instituciones\u00a0p\u00fablicas participen en su cumplimiento\u201d (PNID, 2014: 4).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Ausencia de int\u00e9rpretes y traductores. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Entre los derechos humanos de las personas, pueblos y comunidades ind\u00edgenas se encuentran los ling\u00fc\u00edsticos. De acuerdo al marco juridico, este derecho conlleva \u201cla posibilidad de desarrollar y promover el uso de sus lenguas y (\u2026) usarlas ante las entidades p\u00fablicas, lo que tiene una obligaci\u00f3n correlativa del Estado de proporcionar los medios suficientes para garantizarlo\u201d (CEPIADET, 2010: 25) ya que, en t\u00e9rminos de la Ley General de Derechos Ling\u00fc\u00edsticos de los Pueblos Ind\u00edgenas, las lenguas ind\u00edgenas y el espa\u00f1ol son lenguas nacionales. Entonces, a falta de operadores juridicos biling\u00fces, se deber\u00e1n proveer int\u00e9rpretes y traductores.<\/p>\n<p>Al respecto, diversas investigaciones (CEPIADET, 2010; OACNUDH, 2007; Sierra; 2011) han documentado que las instituciones estatales carecen de mecanismos adecuados para dar atenci\u00f3n a los requerimientos de interpretes y traductores de lenguas ind\u00edgenas en el \u00e1mbito de justicia. Esta debilidad y obst\u00e1culo de acceso a la justicia se evidenc\u00eda objetivamente en datos estad\u00edsticos, en 2012, de los 1343 presos ind\u00edgenas en Oaxaca, el 90.6% report\u00f3 no haber contado con int\u00e9rprete (CEPIADET, 2012; 9). Si a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena le resulta dif\u00edcil ejercer sus derechos ling\u00fc\u00edsticos, lamentablemente esta barrera se agudiza para las mujeres.<\/p>\n<p>Diversas leyes secundarias a menudo evaden la obligaci\u00f3n constitucional, \u201coficializan el espa\u00f1ol\u201d y remiten a los usuarios la responsabilidad de contar con interpretes y traductores, por lo que, omiten garantizar los derechos ling\u00fc\u00edsticos como puede apreciarse de las disposiciones legales:<\/p>\n<blockquote><p>\u201cLos actos procesales deber\u00e1n realizarse en espa\u00f1ol. Cuando una persona no comprenda o no se exprese con facilidad en espa\u00f1ol, se le brindar\u00e1 la ayuda necesaria para que el acto se pueda desarrollar en este idioma [\u2026]\u201d (art\u00edculo 27 del C\u00f3digo Procesal Penal de Oaxaca).<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote><p>\u201cDesignar int\u00e9rprete. [\u2026] en caso de personas pertenecientes a una comunidad ind\u00edgena, se les deber\u00e1 explicar que <strong><em>puede<\/em><\/strong> estar acompa\u00f1ada en las diligencias por una persona elegida por ella que la apoye con la interpretaci\u00f3n de la lengua\u201d (PGR, 2015; 25).<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe destacar que no basta con ser asistido por una persona biling\u00fce, pues adem\u00e1s de la interpretaci\u00f3n o traducci\u00f3n jur\u00eddica-ling\u00fc\u00edstica, seg\u00fan sea el caso, el profesional prove\u00e9 una comunicaci\u00f3n intercultural. Por ejemplo, el C\u00f3digo Penal de Oaxaca, en su art\u00edculo 246, define al delito de violaci\u00f3n de la siguiente manera: \u201c[a]l que por medio de la violencia f\u00edsica o moral tenga c\u00f3pula con una persona sin la voluntad de \u00e9sta, sea cual fuere su sexo (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>En cambio, una int\u00e9rprete<em> Q\u00e9qchi\u2019<a href=\\\"#_ftn4\\\" name=\\\"_ftnref4\\\"><strong>[4]<\/strong><\/a><\/em> describi\u00f3 el concepto de violaci\u00f3n como:<\/p>\n<blockquote><p><em>\u201censombrecieron mi alma,\u201d porque las sobrevivientes hab\u00edan hecho afirmaciones tales como, \u201c\u00bfQui\u00e9n puede reparar este da\u00f1o hacia mi coraz\u00f3n?\u201d, \u201cDejaron la enfermedad en todo mi cuerpo y mi cabeza\u2026\u201d y \u201ces mucho dolor que tengo en mi alma\u201d <\/em>(Mu\u00f1oz, 2010;1).<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Entonces, la capacidad del int\u00e9rprete radica en trasladar de manera precisa el hecho que se trata a los operadores jur\u00eddicos, y comunicar a la persona el estado de su proceso o caso. As\u00ed, el efecto de materializar los derechos ling\u00fc\u00edsticos radica tanto en el procedimiento, en el cual es partic\u00edpe el usuario, como en la preservaci\u00f3n y fortalecimiento de las lenguas ind\u00edgenas (L\u00f3pez, 2015).<\/p>\n<p>Por ello, es importante dimensionar que \u201cen su posici\u00f3n de mediadores ling\u00fc\u00edsticos, los int\u00e9rpretes se convierten en agentes que pueden sacar a la luz las relaciones asim\u00e9tricas naturalizadas en lo ling\u00fc\u00edstico y actitudinal [\u2026] \u201c(Kleinert, 2015: 4).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n<p>El pluralismo juridico nos brinda rutas institucionales para la justiciabilidad de derechos de las mujeres. Con base a lo se\u00f1alado, la justicia estatal mantiene barreras estructurales que necesitan ser atendidas, garantizar derechos ling\u00fc\u00edsticos y hacer frente al racismo cotidiano, son tareas indispensables.<\/p>\n<p>La jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena, por su parte, presenta potencialidades en raz\u00f3n a su accesibilidad econ\u00f3mica, ling\u00fc\u00edstica y pertinencia cultural, sin embargo la subordinaci\u00f3n en la que han ejercido ocasiona, en diversos casos, su erosi\u00f3n paulatina, por lo que, se requiere generar estrategias que fortalezca los sistema normativo. Al respecto, la promoci\u00f3n de la coordinaci\u00f3n de justicias y la implementaci\u00f3n de \u00f3rganos revisores con perspectiva intercultural permitir\u00e1 mejorar el acceso a la justicia.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, debemos recalcar que la efectividad de los derechos de las mujeres ind\u00edgenas no est\u00e1 desvinculada a la garant\u00eda de otros derechos de pueblos y comunidades ind\u00edgenas, justamente porque \u201c[n]o es f\u00e1cil discutir sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en un contexto de grandes limitaciones econ\u00f3micas, en el que la marginaci\u00f3n, el alcoholismo, la migraci\u00f3n y la exclusi\u00f3n marcan la vida de las comunidades y, en gran medida, provocan la violencia misma\u201d (Sierra, 2009: 84).<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>BIBLIOGRAF\u00cdA<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>AMNIST\u00cdA Internacional M\u00e9xico (2014) Comunicado de prensa Jueves 19 de junio, disponible en http:\/\/amnistia.org.mx\/nuevo\/2014\/06\/19\/el-centro-prodh-y-amnistia-internacional-lanzan-campana-para-exigir-a-pgr-cumplir-sentencia-de-reparacion-del-dano-a-favor-de-jacinta-alberta-y-teresa-3\/<\/li>\n<li>CENTRO Profesional Ind\u00edgena de Asesor\u00eda, Defensa y Traducci\u00f3n AC (2014), Los Pueblos Ind\u00edgenas Frente a la Reforma Procesal Penal en Oaxaca: Estrategias para una Implementaci\u00f3n Democr\u00e1tica, versi\u00f3n borrador, Oaxaca, M\u00e9xico, CEPIADET.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\\\"padding-left:90px;\\\">-(2012) Estratificaci\u00f3n de lenguas ind\u00edgenas en el sistema de justicia en Oaxaca, Oaxaca, M\u00e9xico, CEPIADET.<\/p>\n<p style=\\\"padding-left:90px;\\\">-(2010) Informe sobre el estado que guardan los derechos ling\u00fc\u00edsticos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas en el \u00e1mbito de procuraci\u00f3n y administraci\u00f3n de justicia en Oaxaca. Oaxaca, M\u00e9xico, CEPIADET.<\/p>\n<ul>\n<li>CONGRESO del Estado de Oaxaca (2006). C\u00f3digo Procesal, Oaxaca, M\u00e9xico.<\/li>\n<li>INSTITUTO de Investigaciones Jur\u00eddicas (2014) Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, Segunda Edici\u00f3n, Serie de Doctrina Jur\u00eddica N\u00fam. 706, Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico, M\u00e9xico.<\/li>\n<li>L\u00d3PEZ Sarabia, Tom\u00e1s (2015). <em>Los int\u00e9rpretes de lenguas ind\u00edgenas: una forma de garantizar los derechos ling\u00fc\u00edsticos y el debido proceso <\/em>en Jus Semper Loquitur Enero-Junio 2015, Revista del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, M\u00e9xico.<\/li>\n<li>MART\u00cdNEZ, Juan Carlos, Christian Steiner, Patricia Uribe (coord.)(2013) Elementos y t\u00e9cnicas de pluralismo jur\u00eddico. Manual para operadores de Justicia, versi\u00f3n Guatemala, Prujula, Konrad Adenauer Stiftung.<\/li>\n<li>MU\u00d1OZ Lily (2010) La lucha por la justicia para las v\u00edctimas de violencia sexual durante el genocidio, disponible en http:\/\/www.alainet.org\/es\/active\/38911#sthash.Cok7HVUY.dpuf<\/li>\n<li>OFICINA en M\u00e9xico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2008) El reconocimiento legal y vigencia de los Sistemas Normativos Ind\u00edgenas en M\u00e9xico, M\u00e9xico.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\\\"padding-left:90px;\\\">-(2007) Informe del diagn\u00f3stico sobre el acceso a la justicia para los ind\u00edgenas en M\u00e9xico, Estudio de caso en Oaxaca. M\u00e9xico: Oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas.<\/p>\n<ul>\n<li>ORGANIZACI\u00d3N de los Estados Americanos (2007) El Acceso a la Justicia como Garant\u00eda de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, Estudio de los Est\u00e1ndares Fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos,<\/li>\n<li>PROGRAMA Nacional para la Igualdad y no Discriminaci\u00f3n 2014-2018 (2014) <a href=\\\"http:\/\/maps.google.com\/maps\/ms?ie=UTF8&amp;hl=es&amp;msa=0&amp;ll=19.431467,-99.166675&amp;spn=0.014145,0.019226&amp;z=16&amp;msid=102512461024389100551.000455eb7a23b14e47d07\\\"><u>Publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n<\/u><\/a>.<\/li>\n<li>PROGRAMA de Naciones Unidad para el Desarrollo (2010) Informe sobre Desarrollo Humano de los Pueblos Ind\u00edgenas en M\u00e9xico: El reto de la desigualdad de oportunidades. M\u00e9xico.<\/li>\n<li>PROCURADUR\u00cdA General de la Rep\u00fablica (2015) Protocolo de Investigaci\u00f3n ministerial, pericial y policial con perspectiva de g\u00e9nero para la violencia sexual, M\u00e9xico.<\/li>\n<li>SIERRA, Mar\u00eda Teresa (2009) \u201cLas mujeres ind\u00edgenas ante la justicia comunitaria. Perspectivas desde la interculturalidad y los derechos\u201d en Revista Desacatos, n\u00fam. 31, M\u00e9xico.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\\\"padding-left:90px;\\\">-y Rachel Sieder (2011 ) Acceso a la justicia para las mujeres ind\u00edgenas en Am\u00e9rica Latina, Chr. Michelsen Institute.<\/p>\n<ul>\n<li>TESIS Aislada: 1a. CCXII\/2009. Personas ind\u00edgenas. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 2o. de la constituci\u00f3n pol\u00edtica de los estados unidos mexicanos.\u00a0autoadscripci\u00f3n. Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta. Novena \u00c9poca. Primera Sala, Tomo XXX, Diciembre de 2009. 291<\/li>\n<li>KLEINER, Cristina (2015) La formaci\u00f3n de int\u00e9rpretes de lenguas ind\u00edgenas para la justicia en M\u00e9xico. Sociolog\u00eda de las ausencias y agencia decolonial en SENDEBAR ASSN-e 2340-2415, No 26, 201, pp 235-254.<\/li>\n<li>YRIGOYEN Fajardo, Raquel Z. (2000). Reconocimiento constitucional del derecho ind\u00edgena y la jurisdicci\u00f3n especial en los pa\u00edses andinos (Colombia, Per\u00fa, Bolivia, Ecuador). Pena y Estado 4. Buenos Aires: INECIP y Editorial el Puerto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>* La autora es actualmente la\u00a0Coordinadora de Incidencia, Investigaci\u00f3n y Di\u00e1logo Intercultural en el Centro Profesional Ind\u00edgena de Asesor\u00eda, Defensa y Traducci\u00f3n, Asociaci\u00f3n Civil (CEPIADET AC) donde participa en la ejecuci\u00f3n de proyectos de capacitaci\u00f3n dirigidos a operadores de justicia ordinaria y autoridades ind\u00edgenas con especial \u00e9nfasis en la coordinaci\u00f3n y di\u00e1logo entre justicias.<\/p>\n<p><a href=\\\"#_ftnref1\\\" name=\\\"_ftn1\\\">[1]<\/a>\u00a0Ensayo generado en el marco de la jornada de actividades denominada \u201cDi\u00e1logos por los Derechos Humanos de las ni\u00f1as y las mujeres\u201d, convocado por la Defensor\u00eda de los Derechos Humanos del Pueblos de Oaxaca, efectuado el 25 de noviembre del 2015.<\/p>\n<p><a href=\\\"#_ftnref2\\\" name=\\\"_ftn2\\\">[2]<\/a> En el informe denominado \u201c Los Pueblos Ind\u00edgenas Frente a la Reforma Procesal Penal en Oaxaca: Estrategias para una Implementaci\u00f3n Democr\u00e1tica\u201d.<\/p>\n<p><a href=\\\"#_ftnref3\\\" name=\\\"_ftn3\\\">[3]<\/a> Acci\u00f3n de definir y asignar caracter\u00edsticas raciales a personas o poblaciones como de una \\\u00bbraza\\\u00bb determinada; partiendo de la idea de la existencia de \u00e9sta. Lo anterior, significa que con base en la idea de algo inexistente que es la \\\u00bbraza\\\u00bb; se definen y \\\u00bbconstruyen\\\u00bb las caracter\u00edsticas de un grupo de personas, poblaciones o sociedades tomando como punto de partida rasgos que se naturalizan (pr\u00e1cticas sociales, indumentaria, formas de hablar, fenotipo) y las vuelven \\\u00bbparte de\\\u00bb una idea de \\\u00bbraza\\\u00bb determinada; por ejemplo, en el caso mexicano se puede se\u00f1alar el proceso de racializaci\u00f3n para \\\u00bbcrear\\\u00bb al sujeto ind\u00edgena. Racializar es justo la acci\u00f3n o acciones que activan ese proceso. Entrevista a la soci\u00f3loga Judith Bautista P\u00e9rez registrada el 19 de noviembre de 2015.<\/p>\n<p><a href=\\\"#_ftnref4\\\" name=\\\"_ftn4\\\">[4]<\/a> Pertenece a la familia de las lenguas mayas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Violeta Hern\u00e1ndez Andr\u00e9s [1] &nbsp; Resumen Reconocer las luchas cotidianas que enfrentan las mujeres al ser \u201csujetos activos en la permanencia de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas\u201d, tiene su importancia porque en la actualidad prevalecen una serie de limitantes para el ejercicio de sus derechos a nivel individual y colectivo. Por ello, partiendo del reconocimiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","ast-disable-related-posts":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1156","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cepiadet.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1156","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cepiadet.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cepiadet.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cepiadet.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cepiadet.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1156"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/cepiadet.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1156\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cepiadet.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1156"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cepiadet.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1156"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cepiadet.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1156"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}