{"id":665,"date":"2016-03-02T19:51:52","date_gmt":"2016-03-02T19:51:52","guid":{"rendered":"https:\/\/cepiadet.org\/index.php\/2016\/03\/02\/derechos-humanos-jurisdiccion-indigena-y-acceso-a-la-justicia-hacia-el-dialogo-y-respeto-intercultural\/"},"modified":"2016-03-02T19:51:52","modified_gmt":"2016-03-02T19:51:52","slug":"derechos-humanos-jurisdiccion-indigena-y-acceso-a-la-justicia-hacia-el-dialogo-y-respeto-intercultural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cepiadet.org\/index.php\/2016\/03\/02\/derechos-humanos-jurisdiccion-indigena-y-acceso-a-la-justicia-hacia-el-dialogo-y-respeto-intercultural\/","title":{"rendered":"Derechos humanos, jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena y acceso a la justicia: Hacia el di\u00e1logo y respeto intercultural."},"content":{"rendered":"<p style=\\\"text-align:center;\\\"><strong>Presentaci\u00f3n de Victoria Tauli-Corpuz,\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas<\/strong><\/p>\n<p style=\\\"text-align:center;\\\"><strong>en\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\\\"text-align:center;\\\"><strong>\\\u00bbEncuentro internacional sobre t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n en asuntos ind\u00edgenas\\\u00bb\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\\\"text-align:center;\\\"><strong>Bogot\u00e1, Colombia, 24 de febrero de 2016.<\/strong><\/p>\n<h3>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<img class=\\\"  wp-image-676 aligncenter\\\" src=\\\"https:\/\/cepiadet.files.wordpress.com\/2016\/03\/images.jpeg\\\" alt=\\\"images\\\" width=\\\"328\\\" height=\\\"204\\\" \/><\/h3>\n<p>Introducci\u00f3n<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">Dr. Jorge Fernando Perdomo, Vice Fiscal General del Gobierno de Colombia; Dr. Natan Elkin, jefe de Unidad, Empleo, Consulta Tripartita, Pueblos ind\u00edgenas y Libertad Sindical de la OIT; Dr. Pedro Posada, director de Asuntos Ind\u00edgenas del Ministerio del Interior; Dr. Shirley Cuillierrier, Superintendente Jefe, Director General, National Aboriginal Policing and Crime Prevention Services Contract and Aboriginal Policing de la Real Polic\u00eda Montada del Canad\u00e1, se\u00f1oras y se\u00f1ores.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">Quiero agradecer a la Fiscal\u00eda por invitarme a hablar antes de este importante seminario internacional. Este tema es un asunto cubierto por mi mandato como Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas. Estoy encargada de examinar los obst\u00e1culos, retos, barreras y buenas pr\u00e1cticas de los Estados en la protecci\u00f3n, el respeto y cumplimiento de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. Por lo tanto, un seminario de este tipo me da la oportunidad de entender m\u00e1s profundamente c\u00f3mo los sistema de justicia ind\u00edgenas son reconocidos y utilizadas en Colombia.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">Tambi\u00e9n quiero manifestar mis respetos a los pueblos ind\u00edgenas de este pa\u00eds cuyo derecho a ejercer su sistema de justicia ind\u00edgena es uno de sus derechos b\u00e1sicos y es objeto de discusi\u00f3n en este seminario.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">La capacidad de los pueblos ind\u00edgenas de poder continuar y fortalecer sus propios sistemas de administraci\u00f3n de justicia es un componente integral de sus derechos al autogobierno, la libre determinaci\u00f3n y al acceso a la justicia reconocidos en instrumentos internacionales adheridos por Colombia y la mayor\u00eda de los Estados latinoamericanos. Para poder implementar estos derechos y garantizar el acceso a la justicia para los pueblos ind\u00edgenas, la existencia del di\u00e1logo y el entendimiento intercultural entre las autoridades ind\u00edgenas y del Estado es fundamental. Este tipo de encuentro representa un esfuerzo importante y valioso para lograr tal fin.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">Comenzar\u00e9 con algunas observaciones sobre los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos relevantes en materia de justicia consuetudinaria ind\u00edgena y de acceso a la justicia que deben servir como puntos de referencia para el di\u00e1logo entre las autoridades ind\u00edgenas y de la justicia ordinaria. En segundo lugar, hablar\u00e9 sobre los principios que pueden ser considerados para abordar el tema de las competencias de las jurisdicciones ind\u00edgena y ordinaria. En tercer lugar, har\u00e9 algunas observaciones sobre la necesidad del di\u00e1logo y el entendimiento intercultural sobre los derechos humanos. Finalmente, tratar\u00e9 sobre \u00e1reas adicionales de trabajo y de colaboraci\u00f3n entre las autoridades ind\u00edgenas y del Estado.<\/p>\n<h3 style=\\\"text-align:justify;\\\">Est\u00e1ndares internacionales sobre sistemas de justicia ind\u00edgena y acceso a la justicia<\/h3>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">El mantenimiento de las instituciones y normas jur\u00eddicas tradicionales de los pueblos ind\u00edgenas es un aspecto esencial del autogobierno y de la libre determinaci\u00f3n. La\u00a0<strong>Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas<\/strong>\u00a0( \\\u00bbla Declaraci\u00f3n\\\u00bb), que fue respaldada por Colombia, afirma el derecho de los pueblos ind\u00edgenas a la libre determinaci\u00f3n mediante el cual pueden determinar libremente su condici\u00f3n pol\u00edtica y perseguir libremente su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural (art\u00edculo 3). El art\u00edculo 4 de la Declaraci\u00f3n especifica que\u00a0<em>\\\u00bbLos pueblos ind\u00edgenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinaci\u00f3n, tienen derecho a la autonom\u00eda o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, as\u00ed como a disponer de medios para financiar sus funciones aut\u00f3nomas\\\u00bb<\/em>. Adem\u00e1s, dispone el derecho de los pueblos ind\u00edgenas a conservar y reforzar sus instituciones pol\u00edticas, jur\u00eddicas, econ\u00f3micas, sociales y culturales (art\u00edculo 5) y promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales, incluyendo sus costumbres o sistemas jur\u00eddicos (art\u00edculo 34).<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">El Convenio 169 de la OIT sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales, ratificado por Colombia en 1991, reconoce los derechos de los pueblos ind\u00edgenas a ejercer sus costumbres, su derecho consuetudinario y los m\u00e9todos que utilizan para tratar asuntos penales, estando sujetos a los principios fundamentales de los derechos humanos reconocidos en fuentes jur\u00eddicas nacionales e internacionales. Cualquier conflicto que surge en la aplicaci\u00f3n de estos principios requiere el establecimiento de procedimientos para resolver dichos conflictos (art\u00edculos 8,9). Ello es similar a las disposiciones de la Constituci\u00f3n de Colombia, que establece en su art\u00edculo 246 que las autoridades ind\u00edgenas podr\u00e1n ejercer funciones jurisdiccionales dentro de sus territorios de acuerdo con sus propias normas y procedimientos, disponiendo a la vez que las formas de coordinaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena con el sistema judicial nacional se establecer\u00edan mediante una legislaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">Cabe se\u00f1alar que en la elaboraci\u00f3n de cualquier legislaci\u00f3n u otras medidas que afectan los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, deben observarse otras disposiciones en los instrumentos internacionales antes mencionados; siendo lo m\u00e1s importante, el deber del Estado de consultar a los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">El art\u00edculo 6 del Convenio 169 versa sobre el deber de los Estados de consultar a los pueblos ind\u00edgenas\u00a0<em>\\\u00bbmediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente<\/em>\\\u00bb; y tales consultas deben efectuarse\u00a0<em>\\\u00bbde buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.<\/em>\\\u00bb De manera similar, la Declaraci\u00f3n dispone en su art\u00edculo 19 que\u00a0<em>\\\u00bbLos Estados celebrar\u00e1n consultas y cooperar\u00e1n de buena fe con los pueblos ind\u00edgenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas o de otra \u00edndole que puedan afectarles a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado \\\u00bb.<\/em><\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">Adem\u00e1s de respetar los sistemas propios de justicia de los pueblos ind\u00edgenas, los Estados deben garantizar a los pueblos ind\u00edgenas la capacidad de poder acceder a la justicia dentro del sistema jur\u00eddico nacional cuando sea necesario para proteger sus derechos. El Convenio 169 establece el derecho de los pueblos ind\u00edgenas a\u00a0<em>\\\u00bbpoder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de [sus] derechos. Deber\u00e1n tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilit\u00e1ndoles si fuere necesario, int\u00e9rpretes u otros medios eficaces<\/em>\u00a0\\\u00bb(art\u00edculo 12). El Convenio 169 tambi\u00e9n dispone que en situaciones en las que los miembros de los pueblos ind\u00edgenas enfrentan sanciones penales previstas por la legislaci\u00f3n general,\u00a0<em>\\\u00bbdeber\u00e1n tenerse en cuenta sus caracter\u00edsticas econ\u00f3micas, sociales y culturales<\/em>\\\u00bb y deber\u00e1 darse preferencia a los m\u00e9todos de sanci\u00f3n distintos del encarcelamiento (art\u00edculo 10).<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">La Declaraci\u00f3n afirma el derecho de los pueblos ind\u00edgenas a\u00a0<em>\\\u00bbprocedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisi\u00f3n sobre esas controversias, as\u00ed como a una reparaci\u00f3n efectiva de toda lesi\u00f3n de sus derechos individuales y colectivos<\/em>\\\u00bb y esas decisiones deben tener en consideraci\u00f3n las costumbres, las tradiciones y los sistemas jur\u00eddicos de los pueblos ind\u00edgenas y las normas internacionales de derechos humanos (art\u00edculo 40).<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">Conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de los pueblos ind\u00edgenas, los Estados deben garantizar la protecci\u00f3n judicial tomando en cuenta\u00a0<em>\\\u00bbsus particularidades propias, sus caracter\u00edsticas econ\u00f3micas y sociales, as\u00ed como su situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres<\/em>.\\\u00bb[1] La Corte Interamericana precis\u00f3 que para garantizar el acceso a la justicia de los pueblos ind\u00edgenas sin obst\u00e1culos y sin discriminaci\u00f3n \\\u00bb<em>el Estado debe asegurar que [los pueblos ind\u00edgenas] puedan comprender y hacerse comprender en los procedimientos legales iniciados, facilit\u00e1ndoles interpretes u otros medios eficaces para tal fin<\/em>\\\u00bb y tambi\u00e9n debe garantizar que \\\u00bb<em>no tengan que hacer esfuerzos desmedidos o exagerados para acceder a los centros de administraci\u00f3n de justicia encargados de la investigaci\u00f3n [de su] caso<\/em>\\\u00bb[2].<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">Lo anterior refleja los derechos de los pueblos ind\u00edgenas en un contexto en el que enfrentan barreras de idioma, culturales, econ\u00f3micas y de otro tipo dentro del sistema jur\u00eddico nacional. Si no se toman en cuenta esas barreras, los miembros de los pueblos ind\u00edgenas que se encuentran ante el sistema de justicia penal pueden enfrentar violaciones del debido proceso si no comprenden los procedimientos judiciales incoados contra ellos. Al no contar con tribunales u otros mecanismos legales que sean accesibles para poder proteger sus derechos reconocidos en las normas nacionales e internacionales, los pueblos ind\u00edgenas se vuelven vulnerables a las acciones de otros que amenazan sus tierras, recursos naturales, culturas, sitios sagrados o medios econ\u00f3micos de vida. Al mismo tiempo, tambi\u00e9n debe ser evidente que el reconocimiento de los sistemas propios de justicia de los pueblos ind\u00edgenas constituye otra forma importante de responder a las necesidades de los pueblos ind\u00edgenas en materia de justicia ya que esos sistemas son los m\u00e1s adecuados para las necesidades sociales, culturales, econ\u00f3micas y las particularidades de los pueblos ind\u00edgenas. Por lo tanto, el acceso efectivo a la justicia conlleva el acceso tanto al sistema jur\u00eddico nacional como a los sistemas propios de justicia de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<h3 style=\\\"text-align:justify;\\\">Principios para abordar las competencias de la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena y ordinaria<\/h3>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">En Bolivia, el reconocimiento constitucional de la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena fue seguido por una legislaci\u00f3n que trat\u00f3 sobre las competencias de las autoridades de la justicia ind\u00edgena y defini\u00f3 los asuntos en los que no aplica la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena[3]. Esto dio lugar a unas observaciones de que la ley restringi\u00f3 significativamente las facultades jurisdiccionales de las autoridades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">De igual manera, la Constituci\u00f3n de Filipinas reconoce espec\u00edficamente los derechos de los pueblos ind\u00edgenas. En 1997, fue el primer pa\u00eds de Asia en aprobar una ley que regula los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, 10 a\u00f1os antes de la adopci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de la ONU sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas en 2007. La ley filipina reconoce el derecho de los pueblos ind\u00edgenas \\\u00bb<em>a utilizar su propios sistemas de justicia com\u00fanmente aceptados, sus instituciones de resoluci\u00f3n de conflictos, procesos o mecanismos de consolidaci\u00f3n de la paz y otras normas y pr\u00e1cticas consuetudinarias dentro de sus respectivas comunidades y que sean compatibles con el sistema jur\u00eddico nacional y los derechos humanos internacionalmente reconocidos\\\u00bb<\/em>[4]. Sin embargo, aun con esta ley, los sistemas de justicia ind\u00edgena en Filipinas enfrentan numerosos desaf\u00edos en relaci\u00f3n con su plena implementaci\u00f3n y la falta de estrategias claras para su interacci\u00f3n con las autoridades ordinarias de justicia. Una sentencia reciente de la Corte Suprema dictamin\u00f3 que la Comisi\u00f3n Nacional de los Pueblos Ind\u00edgenas no puede conocer aquellos casos en que una de las partes involucradas no fuera un ind\u00edgena o no perteneciera al mismo grupo etno-ling\u00fc\u00edstico de la otra parte, lo que limita el conocimiento sobre la justicia ind\u00edgena.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">En sus comentarios sobre los esfuerzos del Ecuador en desarrollar una legislaci\u00f3n sobre la coordinaci\u00f3n de la justicia ind\u00edgena y ordinaria, mi antecesor James Anaya, hizo hincapi\u00e9 en la necesidad de que hubiera flexibilidad en cualquier intento de definir los \u00e1mbitos de competencia de las autoridades de la justicia ind\u00edgena. Tal como \u00e9l plante\u00f3, un importante punto de partida es la apreciaci\u00f3n de las facultades jurisdiccionales que las autoridades ind\u00edgenas han ejercido de facto para que las decisiones que toman d\u00eda a d\u00eda obtengan un reconocimiento oficial por parte de los operadores de justicia ordinaria. Al considerar los tipos de conflictos o controversias que las autoridades de justicia ind\u00edgena pueden conocer, debe considerarse la posibilidad de que la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena no se limite \u00fanicamente a los hechos ocurridos dentro del territorio de una comunidad o que sea apropiada solamente para los miembros de la misma comunidad o pueblo ind\u00edgena[5].<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">Antes de venir aqu\u00ed, estuve en Guatemala, donde expuse en un seminario relacionado con el caso Sepur Zarco, presentada por 15 mujeres ind\u00edgenas mayas que fueron violadas y convertidas en esclavas sexuales por parte de algunos miembros del Ej\u00e9rcito de Guatemala en 1982, durante la guerra. Tuve la oportunidad de visitar a la Fiscal General de Guatemala, Thelma Aldana Hern\u00e1ndez. Le pregunt\u00e9 sobre la justicia ind\u00edgena en Guatemala y me dijo que, en realidad, s\u00f3lo el 10% de los pueblos ind\u00edgenas en Guatemala son alcanzados por la justicia ordinaria. Esto significa que el 90% no tiene acceso a la justicia mediante el sistema de justicia ordinaria. Por lo tanto, el papel de los sistemas de justicia ind\u00edgena en garantizar el acceso a la justicia de los pueblos ind\u00edgenas es crucial y debe recibir un mayor apoyo por parte del Estado.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">Esta situaci\u00f3n no es exclusiva de Guatemala. El derecho de acceso a la justicia de los pueblos ind\u00edgenas en muchas partes del mundo es violado debido a las inmensas barreras que enfrentan las mujeres en el uso de la justicia ordinaria, lo que incluye la falta de recursos para tener acceso a un abogado, el bajo nivel de conocimiento y conciencia de los operadores de justicia acerca de los derechos y las realidades de los pueblos ind\u00edgenas, la persistencia de leyes discriminatorias contra los pueblos ind\u00edgenas, entre otros factores. En general, los sistemas de justicia ind\u00edgenas ni siquiera est\u00e1n reconocidos.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">Por lo tanto, es necesario proporcionar a las autoridades de justicia ind\u00edgena un espacio en el que puedan determinar en circunstancias espec\u00edficas aquellos casos que involucran a personas que no son miembros de la comunidad o que se producen fuera de sus l\u00edmites territoriales que ellos consideren deben ser resueltos por ellos mismos. Un factor que posiblemente puede ser considerado tanto por las autoridades estatales como las autoridades ind\u00edgenas en tales discusiones ser\u00eda el grado en que un caso o asunto particular afectar\u00eda significativamente las culturas, instituciones tradicionales, los medios de vida econ\u00f3mica, la cohesi\u00f3n social o la seguridad f\u00edsica de una comunidad o pueblo ind\u00edgena.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">Como se desprende de lo anterior, es necesario que haya un di\u00e1logo intercultural fluido entre las autoridades de justicia ind\u00edgena y estatal con el fin de que haya un entendimiento sobre los asuntos que los operadores de justicia ind\u00edgena consideren que deben resolver, y en conformidad con ello, reconocer esas facultades con base en las circunstancias de comunidades o pueblos ind\u00edgenas particulares. Esto a la vez, tambi\u00e9n proporcionar\u00eda flexibilidad en los casos en que las autoridades ind\u00edgenas consideren que un asunto particular debe ser conocido por las autoridades de justicia ordinaria, como parte de un proceso de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n intercultural. Tambi\u00e9n es necesario mantener como principio, la capacidad de los sistemas de justicia ind\u00edgena de tener un car\u00e1cter din\u00e1mico que les permita evolucionar y adaptarse a situaciones y contextos futuros, en concordancia con sus preceptos sociales, pol\u00edticos y culturales[6].<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">Por consiguiente, el di\u00e1logo intercultural y la flexibilidad en la definici\u00f3n de las funciones jurisdiccionales pueden servir mejor los derechos e intereses de los pueblos ind\u00edgenas en lugar de una codificaci\u00f3n estricta de los asuntos que las autoridades ind\u00edgenas pueden o no conocer. Esto facilitar\u00eda los procesos de consulta y consentimiento que en cualquier caso deben aplicarse con respecto a los mecanismos legislativos o de otra \u00edndole para coordinar los sistemas de justicia ind\u00edgena y ordinaria.<\/p>\n<h3 style=\\\"text-align:justify;\\\">Un entendimiento intercultural de los derechos humanos<\/h3>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">Tal como establecen las fuentes legales nacionales e internacionales, los derechos de los pueblos ind\u00edgenas a aplicar sus pr\u00e1cticas consuetudinarias de justicia est\u00e1n sujetos a la limitaci\u00f3n de que respeten los derechos humanos fundamentales. Sin embargo, es necesario que haya una interpretaci\u00f3n din\u00e1mica e intercultural que tome en cuenta las diversas manifestaciones de los derechos humanos dentro de un contexto de no discriminaci\u00f3n[7]. Tal comprensi\u00f3n es necesaria sobre todo cuando las decisiones de las autoridades de justicia ind\u00edgena son revisadas \u200b\u200bpor las autoridades judiciales del Estado.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">Considero como una buena pr\u00e1ctica el uso por los tribunales de este pa\u00eds, incluyendo la Corte Constitucional de Colombia, de los peritajes culturales en los casos ante ellos con el fin de comprender los preceptos particulares de los pueblos ind\u00edgenas sobre la justicia, el debido proceso y el significado de las sanciones impuestas. Con base en la informaci\u00f3n obtenida a trav\u00e9s de estos peritajes, la Corte Constitucional de Colombia ha desarrollado una importante jurisprudencia equilibrando los intereses de la diversidad \u00e9tnica y cultural promovidas por la Constituci\u00f3n y los conceptos igualmente importantes de los derechos constitucionales fundamentales. En el establecimiento de los l\u00edmites que deben ser observados por las autoridades ind\u00edgenas como parte de un \\\u00bb<em>consenso intercultural\\\u00bb<\/em>, la Corte ha dictaminado que los l\u00edmites m\u00ednimos en materia de derechos humanos que las autoridades ind\u00edgenas deben respetar en sus decisiones son el derecho a la vida, la prohibici\u00f3n de la esclavitud y de la tortura, y el derecho a un debido proceso. El debido proceso depender\u00eda de las normas y procedimientos de la comunidad ind\u00edgena de que se trate con base en su organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica[8].<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">Lo anterior muestra c\u00f3mo puede establecerse el di\u00e1logo intercultural, y quisiera animar esta pr\u00e1ctica en los tribunales de todo el pa\u00eds y en otros pa\u00edses y regiones. Tambi\u00e9n quisiera animar a que haya mayor participaci\u00f3n de los ancianos y las autoridades culturales tradicionales ind\u00edgenas como expertos, adem\u00e1s de los acad\u00e9micos ante los tribunales nacionales.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">Tambi\u00e9n quisiera agregar que del mismo modo que se espera que las autoridades ind\u00edgenas acaten los derechos humanos universales, a los operadores de justicia ordinaria se les debe recordar continuamente sobre su deber al respecto. Al igual que todos los sistemas de justicia, podr\u00edan producirse errores en la aplicaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n y en las sanciones impuestas por las autoridades ind\u00edgenas. Si eso sucede, no se debe condenar la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena en su totalidad, al igual que no debe ser desacreditado en su totalidad el sistema de justicia del Estado por motivo de los errores y excesos cometidos por algunos operadores de la justicia ordinaria. Por lo tanto, deber\u00edan reforzarse a\u00fan m\u00e1s los espacios de di\u00e1logo intercultural con el fin de desarrollar de manera constructiva un entendimiento com\u00fan de los derechos humanos universales, seg\u00fan lo sugerido por la Corte Constitucional, y de resolver los conflictos que surgen del ejercicio de la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">Cuando surgen cuestionamientos leg\u00edtimos sobre la observancia de los derechos humanos internacionales por las autoridades de justicia ind\u00edgena o sobre la idoneidad de la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena para un asunto en particular, se podr\u00edan concebir instancias especiales de revisi\u00f3n, adem\u00e1s de la Corte Constitucional. Seg\u00fan lo recomendado por mi antecesor, un \u00f3rgano de revisi\u00f3n capacitado y de car\u00e1cter intercultural compuesto por representantes de las autoridades de justicia ind\u00edgena y de la justicia ordinaria tambi\u00e9n podr\u00eda hacer determinaciones sobre esos asuntos. Dicho \u00f3rgano de revisi\u00f3n debe representar un verdadero espacio de di\u00e1logo y decisi\u00f3n intercultural[9].<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">Tambi\u00e9n quisiera hacer eco de la recomendaci\u00f3n hecha previamente de que los mecanismos de coordinaci\u00f3n y los procesos de revisi\u00f3n judicial deben respetar y garantizar un m\u00e1ximo nivel de autonom\u00eda de las autoridades de la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena y tambi\u00e9n deben comprender y respetar el contexto cultural donde se desenvuelven las decisiones tomadas por las autoridades ind\u00edgenas. Igualmente, las determinaciones hechas en el proceso de revisi\u00f3n judicial deben contribuir de manera constructiva al respeto y fortalecimiento de las facultades jurisdiccionales ind\u00edgenas[10].<\/p>\n<h3 style=\\\"text-align:justify;\\\">\u00c1reas adicionales de colaboraci\u00f3n<\/h3>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">Seg\u00fan lo recomendado por mi antecesor, debe existir un proceso de intercambio de informaci\u00f3n, entendimiento y capacitaci\u00f3n entre el Estado y las autoridades de justicia ind\u00edgena[11]. En el caso de las autoridades estatales, tales programas deben brindar informaci\u00f3n acerca de las culturas, lenguas, costumbres, normas y procedimientos de los pueblos ind\u00edgenas con el fin de evitar prejuicios en contra de los sistemas de justicia ind\u00edgena. A trav\u00e9s de estos intercambios, las autoridades ind\u00edgenas tambi\u00e9n pueden ser informados sobre las funciones y procedimientos de la justicia ordinaria. Ambas autoridades tambi\u00e9n pudieran aprender sobre las normas internacionales de derechos humanos fundamentales.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">Tal como establece la Declaraci\u00f3n de la ONU sobre los pueblos ind\u00edgenas, los pueblos ind\u00edgenas tienen el derecho de recibir asistencia t\u00e9cnica y financiera de los Estados y de la cooperaci\u00f3n internacional para el disfrute de sus derechos (art\u00edculo 39), incluyendo la asistencia para financiar sus funciones aut\u00f3nomas (art\u00edculo 4). Deben realizarse esfuerzos coordinados entre los pueblos ind\u00edgenas, las autoridades estatales, los donantes internacionales y otras partes interesadas para ayudar a fortalecer y promover los sistemas de justicia ind\u00edgena. Tales esfuerzos podr\u00edan permitir que cada pueblo ind\u00edgena valore y, en su caso, rescate sus propios conocimientos y pr\u00e1cticas relacionadas con la resoluci\u00f3n de conflictos y la administraci\u00f3n de justicia[12]. El fortalecimiento y la capacitaci\u00f3n de tanto los sistemas de justicia ind\u00edgena como de la justicia ordinaria, en un marco de tolerancia y de respeto de los derechos humanos, deben considerarse como un componente integral para alcanzar un objetivo com\u00fan de poner fin a la impunidad y promover el acceso a la justicia en el pa\u00eds[13].<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">Asimismo, quisiera animar la realizaci\u00f3n de estudios comparativos de otros pa\u00edses en donde los sistemas de justicia ind\u00edgena son reconocidos y funcionan conjuntamente con los sistemas de justicia ordinaria. Por ejemplo, en los Estados Unidos, los tribunales ind\u00edgenas y tribunales de conciliaci\u00f3n tradicional (peacemaker courts) de la Naci\u00f3n Navajo han incorporado el derecho consuetudinario navajo (Navajo common law) y sus m\u00e9todos tradicionales de resoluci\u00f3n de conflictos en sus decisiones. Esto ha demostrado ser adecuado para la resoluci\u00f3n de conflictos que involucran no s\u00f3lo a los miembros del pueblo navajo, sino tambi\u00e9n a personas no ind\u00edgenas, y a una fracci\u00f3n de los costos y sin los formalismos legales excesivos que existen en la jurisdicci\u00f3n ordinaria. Los navajos han podido fortalecer su libre determinaci\u00f3n y promover la resoluci\u00f3n de problemas sociales, legales y otros problemas contempor\u00e1neos que enfrentan a trav\u00e9s del uso de sus propias normas consuetudinarias y sus conocimientos tradicionales[14].<\/p>\n<h3 style=\\\"text-align:justify;\\\">Conclusi\u00f3n<\/h3>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">A trav\u00e9s de mis comentarios y observaciones en el presente documento, quisiera fomentar el di\u00e1logo y la cooperaci\u00f3n entre los pueblos ind\u00edgenas y las autoridades estatales sobre el tema de la administraci\u00f3n de justicia. Cualquier medida que se contemple para resolver los problemas en la aplicaci\u00f3n de la justicia ind\u00edgena y para coordinar la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena y ordinaria debe utilizar como puntos de referencia las normas internacionales relativas a los derechos de los pueblos ind\u00edgenas a la libre determinaci\u00f3n, a ser consultados sobre los asuntos que pueden afectarles con el fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado, as\u00ed como sus derechos y necesidades particulares con respecto al acceso a la justicia. El respeto, la promoci\u00f3n y el fortalecimiento de las lenguas y culturas ind\u00edgenas y de sus propias instituciones tambi\u00e9n deben ser una parte integral de los mecanismos para facilitar a los pueblos ind\u00edgenas el acceso al sistema jur\u00eddico nacional y a sus propios sistemas de justicia.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">Definitivamente estar\u00e9 a la espera de recibir las observaciones generales y las conclusiones alcanzadas en este seminario. \u00c9stas se tendr\u00e1n en cuenta en un informe futuro que realizar\u00e9 sobre la justicia ind\u00edgena. Reitero mi agradecimiento a la Fiscal\u00eda y les deseo a todos lo mejor en sus esfuerzos por respetar los derechos de los pueblos ind\u00edgenas de tener acceso a la justicia y de utilizar sus propios sistemas de justicia ind\u00edgena.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">*****<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">____________________________________<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">NOTAS<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">[1] Corte IDH, Caso Comunidad Ind\u00edgena Yakye Axa vs. Paraguay, Sentencia de 17 de junio de 2005, p\u00e1rr. 63; y Corte IDH, Caso Comunidad Ind\u00edgena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, Sentencia de 29 de marzo de 2006, p\u00e1rrs. 82,83.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">[2] Corte IDH, Caso Tiu Toj\u00edn vs. Guatemala, Sentencia de 26 de noviembre de 2008, p\u00e1rr. 100.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">[3]Ver, Ley No. 073 de Deslinde Jurisdiccional (2010), art. 10. La ley indica que la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena no alcanza a las siguientes materias entre otras: los delitos contra el derecho internacional; los delitos de lesa humanidad; los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado; el terrorismo; el narcotr\u00e1fico; la trata de personas; los delitos contra la ni\u00f1ez; los delitos de violaci\u00f3n y homicidio; y temas relacionados con el derecho laboral, minero, de hidrocarburos y forestal.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">[4]Indigenous Peoples Rights Act (Ley de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas), Chapter IV, Section 15.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">[5] Informe del Relator Especial sobre pueblos ind\u00edgenas, James Anaya, Adici\u00f3n: Observaciones sobre los avances y desaf\u00edos en la implementaci\u00f3n de las garant\u00edas de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Ecuador sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas (2010), A\/HRC\/15\/37\/Add.7, p\u00e1rr. 12.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">[6] A\/HRC\/15\/37\/Add.7, p\u00e1rr. 10.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">[7] A\/HRC\/15\/37\/Add.7, p\u00e1rr. 15.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">[8] Sentencia T-523 de 1997.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">[9] A\/HRC\/15\/37\/Add.7, p\u00e1rrs. 17, 54.d.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">[10]A\/HRC\/15\/37\/Add.7, p\u00e1rr. 17.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">[11]A\/HRC\/15\/37\/Add.7, p\u00e1rr. 9.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">[12] A\/HRC\/15\/37\/Add.7, p\u00e1rr. 10.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">[13]A\/HRC\/15\/37\/Add.7, p\u00e1rr. 16.<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">[14] Para mayor informaci\u00f3n, v\u00e9ase Raymond D. Austin, Navajo Courts and Navajo Common Law: A Tradition of Tribal Self-Governance, University of Minnesota Press (2009).<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Informaci\u00f3n de contacto de la Relatora Especial:\u00a0\u00a0Victoria Tauli-Corpuz<\/strong><\/p>\n<p>Correo electr\u00f3nico:\u00a0<a href=\\\"mailto:indigenous@ohchr.org\\\">indigenous@ohchr.org<\/a><br \/>\nRelatora Especial sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas<br \/>\nc\/o OHCHR-UNOG<br \/>\nOficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra<br \/>\nPalais Wilson<br \/>\n1211 Ginebra 10, Suiza<br \/>\nFax: +41 \u2013 22 917 90 06<\/p>\n<p style=\\\"text-align:justify;\\\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Presentaci\u00f3n de Victoria Tauli-Corpuz,\u00a0 Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas en\u00a0 \\\u00bbEncuentro internacional sobre t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n en asuntos ind\u00edgenas\\\u00bb\u00a0 Bogot\u00e1, Colombia, 24 de febrero de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Introducci\u00f3n Dr. Jorge Fernando Perdomo, Vice Fiscal General del Gobierno de Colombia; 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