{"id":80,"date":"2013-11-15T06:39:56","date_gmt":"2013-11-15T06:39:56","guid":{"rendered":"https:\/\/cepiadet.org\/index.php\/2013\/11\/15\/la-coordinacion-entre-la-justicia-indigena-y-la-reforma-procesal-penal-en-oaxaca-ventajas-y-retos-de-viejas-instituciones-en-nuevos-modelos\/"},"modified":"2013-11-15T06:39:56","modified_gmt":"2013-11-15T06:39:56","slug":"la-coordinacion-entre-la-justicia-indigena-y-la-reforma-procesal-penal-en-oaxaca-ventajas-y-retos-de-viejas-instituciones-en-nuevos-modelos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cepiadet.org\/index.php\/2013\/11\/15\/la-coordinacion-entre-la-justicia-indigena-y-la-reforma-procesal-penal-en-oaxaca-ventajas-y-retos-de-viejas-instituciones-en-nuevos-modelos\/","title":{"rendered":"LA COORDINACI\u00d3N ENTRE LA JUSTICIA IND\u00cdGENA Y LA REFORMA PROCESAL PENAL EN OAXACA."},"content":{"rendered":"<p><a href=\\\"http:\/\/cepiadet.files.wordpress.com\/2013\/11\/1460050_1391391021101592_455977317_n.jpg\\\"><img class=\\\"size-full wp-image\\\" id=\\\"i-7\\\" alt=\\\"Imagen\\\" src=\\\"http:\/\/cepiadet.files.wordpress.com\/2013\/11\/1460050_1391391021101592_455977317_n.jpg?w=650\\\" \/><\/a><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p align=\\\"center\\\"><b>LA COORDINACI\u00d3N ENTRE LA JUSTICIA IND\u00cdGENA Y LA REFORMA PROCESAL PENAL EN OAXACA. <\/b><\/p>\n<p align=\\\"center\\\"><b>Ventajas y retos de viejas instituciones en nuevos modelos.<\/b><\/p>\n<p style=\\\"text-align:right;\\\" align=\\\"center\\\"><b>Dr. Juan Carlos Mart\u00ednez Mart\u00ednez.*<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><b>I. Evitar la saturaci\u00f3n.<\/b><\/p>\n<p>Uno de los aportes sustantivos de la reforma judicial en Am\u00e9rica Latina ha sido la ampliaci\u00f3n de facultades al ministerio p\u00fablico para tener una gama de posibilidades que le permitan planear los casos estrat\u00e9gicamente y sobre todo solucionar oportunamente conflictos que s\u00f3lo representar\u00edan una sobrecarga a todo el sistema. Siguiendo las tendencias del resto de reformas en Am\u00e9rica Latina, en Oaxaca, entidad del sur de M\u00e9xico, se plantea que terminada la investigaci\u00f3n, el Ministerio P\u00fablico puede formular la acusaci\u00f3n, solicitar la aplicaci\u00f3n de un procedimiento abreviado, solicitar la suspensi\u00f3n del proceso a prueba, solicitar el sobreseimiento de la causa, solicitar la conciliaci\u00f3n y, por \u00faltimo, solicitar la aplicaci\u00f3n de un criterio de oportunidad.<\/p>\n<p>Estas opciones, permiten que durante el juicio de garant\u00edas se eval\u00fae la pertinencia de continuar el caso a trav\u00e9s de un juicio oral, o bien darle alg\u00fan tipo de salida alternativa. En la mayor\u00eda de los casos, estas facultades han permitido que una gran cantidad de asuntos se resuelvan por la v\u00eda de la negociaci\u00f3n tutelada y el acuerdo de las partes, particularmente trat\u00e1ndose de conflictos cuyas caracter\u00edsticas, particularmente su baja envergadura, no requieren del funcionamiento pleno de la maquinaria judicial.<\/p>\n<p>La posibilidad de resolver de manera pronta y eficaz este tipo de asuntos permite responder a la creciente demanda de servicios judiciales que se reporta en Am\u00e9rica Latina y evita complicados y dilatados procesos a los usuarios, as\u00ed como saturaci\u00f3n e irracionalidad en el gasto judicial. As\u00ed mismo, dado que la justicia de garant\u00edas funciona bajo el principio de las audiencias orales, en \u00e9stas se pueden ventilar de manera sucinta los hechos que motivan el conflicto expuesto a los tribunales y alcanzar resoluciones. En muchos casos estas resoluciones son aceptables para las partes, puesto que en t\u00e9rminos generales los implicados siguen siendo parte fundamental de sus asuntos.<\/p>\n<p>Otra de las virtudes que se desprende de los nuevos modelos de gesti\u00f3n judicial es que un solo \u00f3rgano administrativo concentra toda la actividad de diversos tribunales lo que racionaliza el uso de recursos englobando la acci\u00f3n dispersa de cada tribunal en una sola instancia. Esto permite una distribuci\u00f3n equitativa de cargas de trabajo y permite la horizontalizaci\u00f3n de las estructuras judiciales.<\/p>\n<p>Estas dos estrategias combinadas \u2013salidas r\u00e1pidas en las fases iniciales y concentraci\u00f3n administrativa de la gesti\u00f3n judicial- ha reportado beneficios como la disminuci\u00f3n radical del rezago judicial, el incremento de los \u00edndices de eficiencia en los tribunales y resoluciones m\u00e1s apegadas a las pretensiones de las partes.<\/p>\n<p>No obstante todos los beneficios que se derivan de estas estrategias, en este ensayo quiero proponer la pertinencia de algunas excepciones a estos principios en aras de implementar de mejor manera la reforma en Oaxaca. Me refiero a la necesidad de mantener, fortalecer y reformas los peque\u00f1os y dispersos juzgados comunitarios que durante siglos han sido el principal canal de atenci\u00f3n de cierto tipo de conflictos de un importante porcentaje de la poblaci\u00f3n oaxaque\u00f1a. \u00bfPero c\u00f3mo se justificar la subsistencia de viejas figuras?<\/p>\n<p>Aunque podemos suponer que la reforma ha simplificado las salidas alternativas que evitan la saturaci\u00f3n de sistema, tambi\u00e9n hay elementos para afirmar que la mayor accesibilidad al sistema ha redundado en un incremento de conflictos que se judicializan. Muy probablemente muchos asuntos que hoy d\u00eda llegan a los sistemas reformados refieren conflictos que antes eran encausados por las propias redes sociales en donde se generaban v.gr. la violencia intrafamiliar, las lesiones y los robos menores o las diputas por la posesi\u00f3n de bienes muebles e inmuebles entre grupos familiares.<\/p>\n<p>En una breve visita a los juzgados de garant\u00edas de Vi\u00f1a del Mar me fue posible observar que gran parte de la actividad de estos \u00f3rganos se centra en la resoluci\u00f3n de conflictos derivados de situaciones de pobreza, robos de poca monta, personas desempleadas que incurren en situaciones de violencia, menores que delinquen en contextos de desintegraci\u00f3n familiar, etc. En el mismo sentido datos de la Defensor\u00eda Penal Publica de Chile muestran que del a\u00f1o 2001 al 2007, es decir los a\u00f1os en que se ha venido consolidando la reforma penal en el sistema chileno, la demanda de imputados que requieren defensa p\u00fablica se ha incrementado de 7, 430 en el 2001 a 247,367 en el 2007, lo que equivale a un crecimiento del 3,329% de la demanda de servicios judiciales en tan solo 6 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Es evidente que en este crecimiento descomunal obedece a una diversidad de factores entre los que destaca la inexorabilidad de la defensa en el nuevo sistema, la eficacia en el trabajo del Ministerio P\u00fablico y el creciente prestigio de la defensor\u00eda p\u00fablica. No obstante, es factible suponer que uno de los efectos de la reforma es que ante las nuevas condiciones del sistema judicial un alto porcentaje de la conflictividad social encuentra un cauce adecuado e incentivos para recurrir a los \u00f3rganos estatales.<\/p>\n<p>Este fen\u00f3menos tiene una cara positiva frente a la cultura de la impunidad que rige en nuestros pa\u00edses y la exclusi\u00f3n que el viejo sistema hacia de un gran n\u00famero de asuntos no resueltos institucionalmente. Sin embargo, cabe preguntarse si esta gran inclusi\u00f3n de conflictos al sistema estatal es siempre necesaria y racional en ciertos contextos sociales. En este sentido, es posible suponer que existe un margen de conflictos sociales, antes ventilados por otros cauces dotados de una moralidad espec\u00edfica que se est\u00e1n estatizando de manera, en algunos casos innecesaria. La nueva justicia pudiera, en tal sentido, suplir ciertas instituciones sociales que antes fueron canales de cierto tipo de conflictos como son la familia extensa, los representantes religiosos y las instituciones comunitarias que en algunos pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina han pervivido frente a las dificultades de los estados nacionales de consolidarse institucionalmente, particularmente en regiones marcadas por la presencia de pueblos y comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Este \u00faltimo, es el punto al que quiero referirme en el contexto de la implementaci\u00f3n de la reforma penal en Oaxaca, M\u00e9xico. Un estado con una fuerte tradici\u00f3n de organizaci\u00f3n ind\u00edgena, cuyas instituciones han servido como v\u00eda de resoluci\u00f3n de una importante cantidad de conflictos. Asumiendo que la pervivencia de estas instituciones puede amortiguar un desmesurado incremento en la carga judicial que dif\u00edcilmente podr\u00edan asumir las instituciones derivadas de la reforma (volveremos a este punto), queda la pregunta por c\u00f3mo articular estos sistemas tradicionales y el moderno modelo de la justicia oral adversarial en la entidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>II. Justicia ind\u00edgena y reforma penal en Oaxaca.<\/b><\/p>\n<p>Despu\u00e9s de un proceso de dos a\u00f1os de estudio y an\u00e1lisis, en el 2005 se aprueba en el estado de Oaxaca un nuevo c\u00f3digo de procedimientos penales que da inicio al proceso de reforma dejando la implementaci\u00f3n inicial en la regi\u00f3n del Istmo de Tehuantepec y en una segunda fase la regi\u00f3n de la Mixteca, ambas zonas con fuerte presencia ind\u00edgena. El nuevo dise\u00f1o procesal contiene diferentes etapas para el proceso, primero\u00a0 la preeliminar o de investigaci\u00f3n, despu\u00e9s la intermedia o de preparaci\u00f3n del juicio oral y por \u00faltimo el juicio oral. Existen tambi\u00e9n juicios especiales como son el procedimiento abreviado, el juicio para la aplicaci\u00f3n exclusiva de medidas de seguridad a inimputables, la acci\u00f3n civil y por \u00faltimo una fase relacionada con las comunidades y pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>A este respecto, el art\u00edculo 414 del Nuevo C\u00f3digo de Procedimientos Penales se\u00f1ala que \u201cCuando se trate de delitos que afecten bienes jur\u00eddicos propios de un pueblo o comunidad ind\u00edgena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la v\u00edctima o, en su caso, sus familiares, acepten el modo como la comunidad ha resuelto el conflicto conforme a sus propios sistemas normativos en la regulaci\u00f3n y soluci\u00f3n de sus conflictos internos, se declarar\u00e1 la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. En estos casos, cualquier miembro de la comunidad ind\u00edgena podr\u00e1 solicitar que as\u00ed se declare ante el juez competente. Se excluyen los casos de homicidio doloso, violaci\u00f3n, violencia intrafamiliar, los delitos cometidos contra menores de doce a\u00f1os, los delitos agravados por el resultado de muerte y los delitos de asociaci\u00f3n delictuosa.<\/p>\n<p>En realidad esta medida resulta razonable e ineludible en un estado como Oaxaca, no s\u00f3lo porque el cerca del 33% de sus habitante se considera ind\u00edgena desde el criterio ling\u00fc\u00edstico, sino porque 418 de sus 570 municipios se rigen bajo la organizaci\u00f3n pol\u00edtica tradicional, denominada en la entidad de \u201cusos y costumbres\u201d que entra\u00f1a de manera impl\u00edcita la existencia de \u00f3rganos tradicionales encargados de resolver conflictos, incluso de alta penalidad, aunque hist\u00f3ricamente estas facultades las han ejercido de hecho y no de derecho. Como diversos estudios antropol\u00f3gicos lo muestran, aunque el derecho formal negaba la existencia de estas instituciones, en la pr\u00e1ctica se toleraba su funcionamiento.<\/p>\n<p>Y no podr\u00eda ser de otra manera, en mi propio trabajo de campo pude constatar que municipios como Santa Mar\u00eda Tlahuitoltepec y Santiago Ixtayutla, en dos regiones distintas del estado lograban atender m\u00e1s de 500 conflictos mensuales hacia finales de la d\u00e9cada de los noventa y en contraste \u201cexportaban\u201d menos de una decena de conflictos a los juzgados de primera instancia. Si contrastamos este dato con los 54 juzgados con capacidad de atender asuntos penales (entre los penales de primera instancia y los juzgados mixtos) que exist\u00edan en la entidad en el a\u00f1o 2005, vemos que hab\u00eda un juzgado por cada 65 mil habitantes. Esto explica porqu\u00e9 durante el a\u00f1o 2007 todo el sistema penal estatal tan solo inici\u00f3 4, 976 causas penales seg\u00fan el informe del propio Tribunal y los nuevos juzgados orales de la regi\u00f3n del Istmo de Tehuantepec tan solo iniciaron 140 causas.<\/p>\n<p>Es decir, el reconocimiento que el art\u00edculo 414 del C\u00f3digo de Procedimientos Penales hace de la justicia ind\u00edgena es m\u00e1s una necesidad y un compromiso de realidad que una concesi\u00f3n a una demanda social. No obstante, su formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n tiene algunos problemas a los que me voy a referir en el siguiente apartado.<\/p>\n<p><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>III. Los retos de la justicia comunal en tiempos de reforma.<\/b><\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n del art\u00edculo 414 se\u00f1ala que las partes de un conflicto derivado de una infracci\u00f3n de tipo penal, pueden optar por acudir a las instituciones tradicionales ind\u00edgenas, salvo en ciertos asuntos enumerados en la les. En estos casos, el Estado extinguir\u00e1 la acci\u00f3n penal y de va a desentender de dichos conflictos para dejarlos en manos de la justicia comunal.<\/p>\n<p>Podemos sostener que la formulaci\u00f3n tiene algunos problemas de constitucionalidad y adem\u00e1s es contraria al desarrollo de la legislaci\u00f3n internacional, fundamentalmente al Convenio 169 de la OIT y a la recientemente aprobada Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, pero \u00e9sta no es la discusi\u00f3n m\u00e1s relevante en este momento.<\/p>\n<p>Hemos dicho que el reconocimiento de la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena es m\u00e1s una necesidad pr\u00e1ctica que una obligaci\u00f3n jur\u00eddica. Oaxaca sigue siendo una de las entidades con un mayor porcentaje de poblaci\u00f3n dedicada al sector agr\u00edcola (m\u00e1s de 53% de la PEA), tiene uno de los tres PIB m\u00e1s bajos de la federaci\u00f3n y su poblaci\u00f3n es diversa culturalmente (16 grupos \u00e9tnicos) y dispersa geogr\u00e1ficamente (m\u00e1s de 10,000 poblaciones). Frente a esta realidad, el dise\u00f1o de los nuevos tribunales se debe adaptar a estas condiciones particulares y si bien esto exige una cierta concentraci\u00f3n de los \u00f3rganos para hacer eficiente la gesti\u00f3n judicial, tambi\u00e9n es cierto que parte del dise\u00f1o debe responder, como de hecho es, al juzgado ind\u00edgena.<\/p>\n<p>De acuerdo a diversos estudios jur\u00eddico antropol\u00f3gicos realizados en la entidad, podemos caracterizar a los juzgados ind\u00edgenas a <i>grosso modo<\/i> como instancias compuestas por ciudadanos electos en asamblea que han mostrado una trayectoria de servicio, tienen probidad reconocida y credibilidad entre la poblaci\u00f3n. Estos ciudadanos manejan el sentido com\u00fan general y en peque\u00f1as asambleas discuten ampliamente sobre las conductas realizadas a la luz de ciertos valores compartidos centr\u00e1ndose en la b\u00fasqueda de mecanismos de conciliaci\u00f3n y reparaci\u00f3n, lo que les permite llegar a acuerdos para resolver los problemas. No obstante, tambi\u00e9n tiene una carga punitiva caracterizada por penas corporales o servicios a la comunidad.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales sol\u00edan ser muy eficientes en la resoluci\u00f3n de sus conflictos locales y como vemos han sido muy \u00fatiles para mantener un cierto control social ante una situaci\u00f3n institucional formal sumamente precaria. Ahora bien, el juzgado ind\u00edgena tradicional responde a sociedades de peque\u00f1a escala, de baja movilidad, de corte campesino e internamente m\u00e1s o menos homog\u00e9neas, lo que permit\u00eda un cierto consenso en los valores que se usan como referentes de las discusiones y los acuerdos motivados por el conflicto.<\/p>\n<p>En la actualidad estos \u00f3rganos presentan serios desaf\u00edos pues fen\u00f3menos como la migraci\u00f3n, el aumento en las tasas de escolaridad, la inyecci\u00f3n de recursos directos de la federaci\u00f3n a los municipios y la llegada de movimientos y organizaciones sociales han variado de manera sustantiva en perfil de la comunidad tradicional. Los medios tecnol\u00f3gicos y la movilidad poblacional han cambiado un tipo de comunidad corporativa cerrada, por una comunidad plural e internamente heterog\u00e9nea. Estas nuevas realidades representan serios desaf\u00edos a las instituciones locales.<\/p>\n<p>Sin embargo, esto no ha implicado la disoluci\u00f3n de las comunidades que viven del subsidio de remesas del exterior y de programas gubernamentales, tampoco han significado la disoluci\u00f3n de las culturas ind\u00edgenas que amparadas en nuevos discursos etnicistas se reconfiguran y fortalecen. Es decir los cambios no acaban con la comunidad ind\u00edgena pero s\u00ed la reconfiguran.<\/p>\n<p>En este sentido, la apuesta del Estado no pude ser por la desaparici\u00f3n de los \u00f3rganos ind\u00edgenas, ni por la creaci\u00f3n, como lo ha venido haciendo, de centros de mediaci\u00f3n comunitaria para atender la creciente conflictividad de la entidad. La apuesta con m\u00e1s perspectiva en este sentido, ser\u00eda por el impulso de algunas reformas en la propia justicia comunitaria que la hiciera m\u00e1s coherente con el nuevo modelo de justicia penal y la cambiante realidad social que enfrentan.<\/p>\n<p>Si la justicia comunitaria ya es oral, y en alg\u00fan sentido adversarial, adem\u00e1s de tener caracter\u00edsticas de inmediaci\u00f3n a\u00fan m\u00e1s acabados que el modelos de reforma penal, quiz\u00e1 se debe impulsar que estos mismos \u00f3rganos incorporen otros elementos del debido proceso, como la racionalidad de las penas, criterios de valoraci\u00f3n de pruebas y respeto a ciertos plazos, que les permita tener una l\u00f3gica coherente con el resto del sistema y que incluso sus resoluciones pudieran ser recurridas ante \u00f3rganos de revisi\u00f3n que dieran cuenta del respeto a los principios compartidos por la justicia comunal y la que se imparte en el resto del sistema.<\/p>\n<p>En sentido contrario, el modelo de reconocimiento ofrecido por el nuevo C\u00f3digo de Procedimientos Penales, delinea una alternativa simplista al delegar a las partes la decisi\u00f3n de someterse o no a la justicia comunitaria. Esto le quita cualquier viso de jurisdiccionalidad, lo que como hemos se\u00f1alado, en tiempos de crisis va a llevar a un incremento de disidentes que opten por la v\u00eda estatal.<\/p>\n<p>Otro problema, es que al extinguir la acci\u00f3n penal del Estado, los juzgados comunitarios se ven impedidos de imponer una sanci\u00f3n de tipo penal, que por lo dem\u00e1s es responsabilidad exclusiva del Estado. Lo que deja todos los asuntos de la justicia ind\u00edgena en el \u00e1mbito del arbitraje, quit\u00e1ndoles las facultades punitivas que de hecho han ejercido a los largo del tiempo y que han permitido un valioso control social en una entidad a todas luces conflictiva.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, notamos que la creaci\u00f3n de los llamados centros de mediaci\u00f3n comunitaria, como \u00f3rganos del poder judicial del Estado, son otra estrategia err\u00f3nea que dilapida recursos, crea una nueva burocracia dedicada a la \u201cmoralizaci\u00f3n\u201d de las comunidades y crea estructuras paralelas a las instituciones preexistentes en la entidad.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la hip\u00f3tesis con la cierro este ensayo, sostiene que a reserva de hacer un an\u00e1lisis m\u00e1s exhaustivo, la medida m\u00e1s racional, adecuada a las condiciones de la entidad y coherente con el esp\u00edritu de la reforma penal y la legislaci\u00f3n que reconoce derechos colectivos a los pueblos ind\u00edgenas, es reconocer jurisdicci\u00f3n y competencias a la justicia comunitaria, establecer criterios y principios generales que \u00e9sta justicia debe observar como indicadores de rendici\u00f3n de cuentas ante la sociedad y el estado y\u00a0 par\u00e1metros de impugnaci\u00f3n para los inconformes internos, as\u00ed mismo, este reconocimiento se debe acompa\u00f1ar de intensos procesos de capacitaci\u00f3n e incidencia comunitaria que permita la reconfiguraci\u00f3n de \u00e9stas instituciones para que tengan capacidad de enfrentar los nuevos retos que el dinamismo de sus sociedades les impone.<\/p>\n<p>*Profesor investigador en CIESAS.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 LA COORDINACI\u00d3N ENTRE LA JUSTICIA IND\u00cdGENA Y LA REFORMA PROCESAL PENAL EN OAXACA. Ventajas y retos de viejas instituciones en nuevos modelos. Dr. Juan Carlos Mart\u00ednez Mart\u00ednez.* \u00a0 \u00a0I. Evitar la saturaci\u00f3n. Uno de los aportes sustantivos de la reforma judicial en Am\u00e9rica Latina ha sido la ampliaci\u00f3n de facultades al ministerio p\u00fablico para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","ast-disable-related-posts":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-80","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cepiadet.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cepiadet.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cepiadet.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cepiadet.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cepiadet.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=80"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/cepiadet.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cepiadet.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=80"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cepiadet.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=80"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cepiadet.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=80"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}