Derecho al intérprete
Gerardo Martínez Ortega Recientemente he escuchado a un juez del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) decir que el derecho al contar con la asistencia de un intérprete es sólo cuando el indígena no hable o entienda suficientemente el español, o en su defecto, si logra articular unas palabras en español, no requiere de intérprete. La forma de concebir este derecho, más allá de ser errado, es la postura que regularmente mantiene la mayoría de los operadores (defensores, ministerios públicos, secretarios judiciales, jueces, entre otros) tanto del NSJP y del sistema tradicional de justicia, de ahí que el satisfacer