El desconocimiento de los sistemas normativos indígenas y el papel fundamental de las mujeres

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Por Parastoo Anita Mesri Hashemi-Dilmaghani

Las estructuras de gobierno indígena tienen, como base, complejos “sistemas de cargos”. Estos cargos se cumplen por quienes la asamblea general comunitaria u otro órgano comunitario nombra con base en su prestigio, honorabilidad, y “escalafón”, es decir, los cargos anteriores realizados de menor jerarquía o responsabilidad. Además, los cargos son una de las principales obligaciones con las cuales cada comunero o integrante de la comunidad debe de cumplir.

En Oaxaca, los sistemas de cargos han incorporado los cargos “administrativos” o municipales. Es así que es la asamblea general quien decide, sin la intervención de los partidos políticos, quiénes deberían cumplir con todos los cargos que conforman la estructura de gobierno: los administrativos o municipales, pero también, los comunales o agrarios, los comités y, los religiosos y/o de las fiestas. Todos estos cargos integran el sistema de escalafón, que es distinto en cada comunidad, en el que el cumplimiento de los cargos menores es indispensable para ocupar los de mayor responsabilidad.

Por ende, para entender cómo se vive la comunalidad, es decir, cómo es la vida cotidiana en los territorios de los pueblos originarios de este país, hay que ver el CONJUNTO de cargos que hacen funcionar al sistema de gobierno indígena. En el libro La organización político-social de una comunidad oaxaqueña (pueblo zapoteco serrano), el número 1 de la serie llamado Derecho Electoral Indígena, publicado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se describe la comunidad de Santa Catarina Ixtepeji, en el Distrito de Ixtlán, de la Sierra Norte del referido estado sureño, y en particular, los sistemas de cargos de la comunidad, donde, numéricamente hablando, los cargos municipales representan sólo una pequeña proporción de todos los cargos que se cumplen año tras año, generalmente, de forma honorífica, es decir, sin percibir un salario sino al contrario, poner de su bolsillo.

Desde la lógica comunitaria, todos los cargos son de suma importancia, siendo en algunos casos, de mayor importancia los comunales o religiosos, por ejemplo, que los administrativos. Además, al representar a su unidad familiar, la persona que la cumple cuenta con el apoyo necesario de toda su familia. Si cumple bien con el “servicio”, como se conoce el cargo en Ixtepeji, toda la familia queda bien.

En Ixtepeji, en los cargos administrativos no es común que nombren a mujeres, sino en los diversos comités y en los cargos religiosos, como madrinas de la fiesta de la santa patrona, Santa Catarina de Alejandría. Es decir, la mujer está presente y juega un papel fundamental. Su participación no es antagónica con la del hombre, sino de forma dual y complementaria, hacen que la vida colectiva funcione.

Sin embargo, desde una óptica totalmente ajena a lo propio, es decir, desde la visión occidental y no indígena, sólo se conocen (o “reconocen”) los cargos que existen también en el sistema de partidos—los cargos municipales—y, por ende, las personas foráneas no le dan la importancia merecida al trabajo que realizan las ixtepejanas en aras del bien común de la colectividad de la que forman parte. Es una visión racista, pues supone que son de mayor importancia los cargos del sistema occidental y se les resta la importancia que tienen los demás cargos.

Es decir, mientras en el sistema de partidos políticos ha sido necesario imponer a través de “cuotas de género” y el concepto de “paridad” la “participación política” de las mujeres, en la vida comunitaria, todas y todos tienen la obligación de servir, y eso ha incluido desde hace mucho tiempo, si no siempre, a las mujeres.

Sirve observar otro escenario, el de las comunidades Nahuas de Tlaxcala, donde, dentro de la autoridad religiosa (cofradía, compuesta por la fiscalía y las mayordomías), no importa quién sea la o el mayordomo o fiscal—la mujer o el hombre—pues entre toda la familia a lo largo del año cumplen los múltiples compromisos que conlleva. Uno no está solo, como el concepto occidental, sino que necesariamente es parte de una familia, un clan, y/o una comunidad, y de allí, un pueblo o tribu.

En un libro en proceso de publicación intitulado La organización político-social del pueblo Yoeme (Yaqui), el número 2 de la serie Derecho Electoral Indígena del citado Tribunal Federal Electoral, se analiza cómo esta nación del noroeste del país tiene una estructura de gobierno que representa, tal vez, la más compleja existente entre los pueblos originarios del país. Hay mujeres y hombres de todas las edades en casi toda la estructura; a continuación, se cita a las autoras:

La complementariedad que existe entre la mujer y el hombre Yoeme se relaciona con el alto nivel de autonomía y de auto-gobierno que la tribu ha luchado para preservar…

[…]

 Llama la atención particularmente que generalmente son las mujeres con alta jerarquía entre las autoridades de la iglesia (las kiyojteim y kopariam) quienes toman la decisión año tras año sobre quienes deberán de servir como kobanaom, o gobernadores. Para los otros nombramientos también llega a ser determinante su opinión al respecto; lo mismo ocurre en caso de algún problema o conflicto que debe ser resuelto por la asamblea general…

 Tomando en cuenta todo lo anterior, hay que precisar que el querer imponer “cuotas” de género y “paridad” para cargos “administrativos” (al estilo occidental) sólo traería caos y se enfrentará una vez más al gobierno mexicano con los gobiernos de los pueblos indígenas, pues imagínense tener que obligar a mujeres y hombres a hacer cargos diferentes que los que han hecho en su vida como comunero e integrante de una comunidad sólo para “cumplir” con tal exigencia impuesta desde fuera.

 Sacar a una mujer de un cargo militar, religioso, de comité o agrario, donde la comunidad considera que puede mejor servir a la colectividad, y obligarle cumplir un cargo administrativo, sólo para demostrar hacia afuera que su papel es importante, sería una violación grave a la autonomía y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas. Los tratados internacionales y la constitución federal exigen que se respete la forma en que las mujeres y los hombres sirven a sus comunidades y el principio de no discriminación y el derecho a la diferencia marca que no se deben de menospreciar, con una visión racista, sesgada y parcial, estas estructuras de gobierno. Más bien, se debe de aprender de ellas.

 Además, es fundamental entender que no hay UNA perspectiva de género, sino tantas como cosmovisiones sobrevivientes en el país. Hay que aceptar que en las comunidades indígenas se viven situaciones muy diversas a lo imperante en las amestizadas, y en ellas, lo ideal que se busca es que todas y todos contribuyen a la construcción de la vida en comunidad. Los problemas que existen en las ciudades también están presentes en algunas comunidades (violencia intrafamiliar, por ejemplo), pero son las mismas autoridades indígenas quienes tienen que buscar soluciones adecuadas a su realidad para resolverlos; el no aceptar eso implica una negación de la autonomía y la capacidad de los mismos pueblos para enfrentar éstas problemáticas.

 En conclusión, el no ver la contribución que hacen las mujeres a la vida comunitaria porque no es a través de una “regiduría” o “presidencia municipal” es aplicar una lógica hegemónica y dominante en un contexto donde hay otros valores, otros principios, y otras prioridades. Es invisibilizar otras formas de gobierno y de trabajo que, además, buscan el bien común de la colectividad. Sería terminar de exterminar lo poco que queda de lo propio en el país e, implantar lo ajeno, lo foráneo, lo individual y lo occidental. Sería la culminación del etnocidio que inició hace 500 años, desde la conquista.

 

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