Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca, marzo de 2017.- Derivado de la declinación de competencia que le efectuó el Juez de Garantía de Santiago Pinotepa Nacional, la comunidad indígena mixteca de Santiago Ixtayutla perteneciente al distrito de Jamiltepec, Oaxaca, al amparo de su libre determinación y autonomía, resolvió un asunto de daños aplicando sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, y con pleno respeto de los derechos humanos de las partes.
El caso esta relacionado con unos hechos ocurridos el día 22 de abril 2015, cerca de las 10 de la noche, cuando presuntamente una pareja observó que un grupo de 10 personas, con el apoyo de marros y barretas, destruyeron en su totalidad un cuarto en obra negra al que le faltaba sólo colocarle el techo. El inmueble se localiza en las céntricas calles de la población de Santiago Ixtayutla que pertenece al distrito de Jamiltepec, Oaxaca, y es propiedad de una agrupación que se dedica a la comercialización de ganado en el lugar.
De acuerdo con los testigos presenciales, entre los agresores se encontraba aparentemente un Regidor y dos policías municipales de la comunidad. Por ello, el presidente del organismo denunció a los agresores por haber causado los daños a la propiedad de su representada y por tal se inició el Legajo de Investigación número 1452(FSJ)2015. Según el denunciante, los daños ascendían a la cantidad de $117,100.00 pero después un Dictamen Contable estableció el monto de lo dañado en $87,000.00.
Además, el ofendido presentó recibos para justificar lo invertido en la obra, además de tener ya la media filiación de los imputados y el nombramiento del Regidor, el día 19 de agosto del año 2015, el Fiscal encargado del caso pidió al entonces Juez de Garantía de Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca, fecha para formularle imputación a las personas señaladas de haber participado en los hechos que la ley señala como delito.
Por la judicialización del caso, se inició la Causa Penal 312/2015 y en el acuerdo respectivo que data del 20 de agosto de 2015, el Juez de Garantía le ordenó al Fiscal investigar si la comunidad donde acontecieron los hechos se “encuentra bajo el régimen de Usos y costumbres a fin de establecer en su caso la competencia de este Juzgado” (sic).
Posteriormente, una vez que se confirmó esta información, con fecha 27 de agosto de 2015, el Juez de la causa declinó competencia a Santiago Ixtayutla, Jamiltepec, Oaxaca, dado que el “asunto deberá ser primero resuelto con injerencia directa de la Asamblea (…), conforme a los sistemas normativos aplicables en esa comunidad” (sic). Después, el 20 de noviembre de ese año 2015, uno de los imputados le solicitó también al Agente del Ministerio Público que el asunto fuera resuelto por la comunidad.
El 7 diciembre de 2015, se remitió el asunto a la autoridad municipal de Santiago Ixtayutla, Jamiltepec, Oaxaca, para que lo resolviera de conformidad con sus normas, procedimientos e instituciones internas pero ellos acordaron que el caso fuera del conocimiento del Alcalde que entró en funciones el primero de enero de 2016.
Por tal motivo, una vez que entró en funciones la nueva autoridad municipal, se avocaron al conocimiento del asunto y convocaron a todas las partes involucradas, así también invitaron a las autoridades agrarias y a los tatamandones que son autoridades tradicionales del lugar. En una primera reunión no hubo acuerdos; en una segunda reunión, una de las personas imputadas reconoció haber sido sólo él quien causó los daños; fue hasta en una tercera reunión que las partes conciliaron y dieron por resuelto el caso, los ofendidos otorgaron el perdón a todos los imputados al darse por pagado en los daños causados a su edificio.
Al respecto, se levantó una acta donde las partes firmaron de conformidad con la forma en cómo se resolvió el asunto, las autoridades municipales, agrarias y tradicionales suscribieron de igual manera el documento. Así, se dio por concluido el caso en el que la comunidad ejerció su jurisdicción para resolver un conflicto de esta naturaleza.
El acuerdo de declinación de competencia puede verse en el siguiente link http://issuu.com/cepiadetactraductores/docs/acuerdo_declinaci__n_ixtayutla__1_