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La transición de la PRODI a la DGDPE

\"2015-11-24

Epifanio Díaz Sarabia*

En el mes corriente cobra vigencia la nueva Ley de Defensoría Pública del Estado de Oaxaca por el que se crea la Dirección general del mismo nombre, con lo cual desaparece la Procuraduría para la Defensa del Indígena (PRODI) de 1994. En realidad, la transformación del anterior PRODI a la DGDPE no trae consigo cambios importantes, solo en la denominación de “defensores de oficio” al de “defensores públicos”, que en opinión de algunos defensores denota mayor profesionalismo además de que dicha denominación queda armonizada con el nuevo sistema penal acusatorio adversarial y el Código Nacional de Procedimientos Penales que pronto entrará en vigor. Lo que no implica, por supuesto, que las defensas que efectuaba el personal de la PRODI, eran más de carácter técnico que profesional. Lo “oficioso”, era que es obligación del Estado de proveer de defensores a personas que no podían pagar la defensa de un abogado particular.

De igual manera, la creación de la DGDPE no cambia las condiciones laborales de los defensores adscritos ni percepción, pues no existe disposición alguna en la nueva Ley de Defensoría Pública del Estado la homologación de los sueldos de los ahora “defensores públicos” con sus adversarios procesales ministerios públicos no obstante que así lo dispone el artículo 11 de la Constitución del Estado: “Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los Agentes del Ministerio Público”. Y no se diga de lo que gana un defensor público federal, cinco veces más que sus pares defensores de oficio de los Estados.

En fin, el tema que nos interesa destacar es que con la desaparición de la PRODI también se desvanece la tenue relación que había entre esta institución y los derechos de los pueblos indígenas, pues por lo menos la institución tenía esta connotación, de atender a personas indígenas además de depender de la Secretaría de Asuntos Indígena (SAI) del Gobierno del Estado y su creación estaba asociada al momento histórico del surgimiento del EZLN en el estado de Chiapas en 1994; aunque, como bien sabemos, los defensores adscritos a la PRODI nunca litigaron en materia de derechos indígenas, como debiera ser de una entidad como la nuestra que presume tener una legislación de vanguardia en materia de derechos indígenas. Por el contrario, en entrevista que sostuvimos con algunos de los tutelares de la PRODI, éstos negaron toda vigencia de los sistemas normativos indígenas de los 16 pueblos originarios de esta entidad. Lo grave del asunto es con la creación de la Dirección General seguirá subsistiendo la misma omisión, pues en la nueva ley de Defensoría Pública no existe norma alguna que direccione el actuar de los defensores públicos hacia, lo que conocemos en el Foro, como “litigios estratégicos” en materia de derechos de los pueblos indígenas.

Es importante señalar que esta omisión va a contracorriente de las actividades del Tribunal Superior de Justicia del Estado que ha estado muy activo en estos dos últimos años capacitando a los jueces del Estado para la incorporación de los sistemas jurídicos o sistemas normativos indígenas en los distintos procesos judiciales; incluso llevar el desuso precedentes jurisprudenciales mínimas sentadas por la SCJN a finales de 2013 en materia de procuración de justicia y el derecho a la autoadscripción.[1] Y no solo eso, esta omisión también viola distintos tratados internacionales de derechos humanos, particularmente, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y principios del debido proceso, incluso, una violación al “derecho a la consulta” que prevé el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, en el sentido de que en cualquier acto legislativo o administrativo susceptible de afectar a los miembros de los pueblos indígenas, en este caso la adecuada defensa, se les debe de consular de manera previa, libre e informada. Seguro que las personas indígenas procesadas tendrían mucho que decir sobre esta omisión. Que conste.

[1] 1a./J. 58/2013 (10a.), 1a./J. 114/2013 (10a.), y otros.

*Abogado triqui,  correo: epidiaz@hotmail.com, twitter: @EpifanioDiaz

 

 

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