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Las acciones en el conflicto de San Miguel Suchixtepec

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Benedicto Hernández Salinas *

De acuerdo con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para asegurar a los miembros de la comunidad su derecho de propiedad sobre los territorios tradicionales, hasta que el derecho de propiedad de los miembros de la comunidad sobre sus territorios tradicionales sea asegurado, por lo tanto, es el propio Estado quien deberá abstenerse de realizar acciones –ya sea por parte de agentes estatales o de terceros que actúen con la aquiescencia o tolerancia del Estado– que afecten la existencia, valor, uso o goce de la propiedad orinaría de comunidades indígenas.

Lo anterior, ha sido constantemente reitarado por la Corte Interamericana de  Derechos Humanos en sus diversas resoluciones pero de forma especial en el Caso de la Comunidad Moiwana vs Surinam. Recientemente lo hizo en el Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Suriname en el que afirmó que la vigencia de un marco normativo que impide el reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas impide que pueblos Kaliña y Lokono reciban dicho reconocimiento con el fin de proteger su derecho a la propiedad colectiva.

A diferencia de las comunidades urbanas donde priva la propiedad privada, en las comunidades originarias las tierras son colectivas, es decir, que, el concepto de propiedad en relación con el territorio no se centra en el individuo, sino en la comunidad como un todo y que tiene que ver con la “unidad e integridad territorial”.

\"IMG_3124\"En los términos del caso citado, la Corte Interamericana resolvió que para garantizar el derecho a la propiedad de la comunidad Moiwana el Estado genenería medidas que  deberán incluir la creación de un mecanismo efectivo para delimitar, demarcar y titular dichos territorios tradicionales.

Con esto y más antecedentes como el Caso de la comunidad indígena Yakye Axa vs Paraguay, Comunidad indígena Sawhoyamaxa vs Paraguay, Saramaka vs Suriname, Kichwa de Sarayaku vs Ecuador, Kuna de Madungali y Emberá de Bayano y sus miembros vs Panama, considerando también que a raíz de la reforma constitucional 2011, el Estado mexicano, en todos sus niveles de gobierno y sin excepción tiene la obligación de observar en todo momento no solo los derechos humanos establecidos en la constitución nacional, además, está obligado a observar los tratados internacionales si consideramos  que las jurisprudencias de la Corte Interamericana constituye una extensión de la Convención Americana de los Derechos Humanos, debe entonces entenderse en clave de progresividad, es decir como un estándar mínimo que debe ser  recibido y aplicado de forma armónica con la jurisprudencia nacional por autoridades mexicanas.

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En el caso de la Comunidad Indígena de San Miguel Suchixtepec, el Tribunal Unitario  Agrario del Distrito 21 y demás instancias judiciales que en su momento están o conocieron de la problemática en ningún momento se consideraron estos estándares de protección de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y eso ha desencadenado una serie de acciones de la comunidad con el único objetivo de proteger el bosque y sus recursos naturales, entonces, es reprochable el actuar de las autoridades judiciales al darle mayor importancia a títulos de propiedad obtenidas de manera ilegal en fechas recientes ante la posesión originaria o “tradicional” de la comunidad que habitaba el territorio actual antes de la llegada de los españoles, y que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Interamericano mencionado constituye un “título de dominio pleno” que obliga al Estado realizar acciones de reconocimiento.

No obstante, en la substanciación de las acciones legales, también resulta lamentable el actuar de profesionales del derecho que en su momento acompañaron a la comunidad, profesionales que fueron formados desde la escuela formal o legaloide y que con argucias dilatan dolosamente el procedimiento en perjuicio de nuestra comunidad.

\"IMG_3123\"Hoy tendremos una audiencia en el Tribunal Unitario Agrario con sede en la ciudad de Oaxaca. En esta audiencia sabemos que pasarán dos cosas: la primera es que la contraparte no se presentara ya que el Tribunal no ha podido notificar; y dos, será solamente ante presencia de la Secretario ya que el Magistrado del Tribunal le es indiferente el problema, entonces, ¿quiénes son los responsables de los conflictos sociales en nuestro estado?, ¿las comunidades que han buscado en todo momento el resolverlos por las vías legales y de diálogo o de las autoridades estatales al mantenerse pasivos cuando tienen la obligación de actuar y resolver?

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*Representante agrario de la comunidad de San Miguel Suchixtepec

suchixtepecbsh@gmail.com

@El_Nigromante

https://www.facebook.com/benedicto.s.hernandez?fref=ts

 

 

 

 

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