Parastoo Anita Mesri Hashemi-Dilmaghani
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Pleno celebrada los días 3 y 6 de octubre del año en curso, con siete votos en contra del proyecto presentado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, votaron por la improcedencia de la Controversia Constitucional 32/2016. Dicha controversia fue promovida por el ayuntamiento destituido por la Asamblea General Comunitaria el pasado 20 de agosto del año 2015 (encabezado por Guillermo Regino Hernández y Anastasio Santiago Lorenzo), del Municipio de Tlalixtac de Cabrera, comunidad Zapoteca de la Región de los Valles Centrales, Oaxaca. En la controversia, los interesados buscaban que la SCJN declarara la invalidez de la resolución del 17 de febrero de 2016, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), donde se confirmó la decisión de la asamblea de destituir a sus autoridades.
En su proyecto, el ministro Cossío Díaz puso a consideración del Pleno que la Controversia Constitucional era procedente y fundada, así como el de declarar la invalidez de la sentencia emitida en el recurso de reconsideración Sup-REC-6/2016 y su acumulado Sup-REC-15/2016 emitida por la Sala Superior del TEPJF. Apoyaron este proyecto los ministros Javier Laynes, el ministro presidente Luis María Aguilar Morales y la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, quienes entre algunos otros aspectos, señalaron que con base en el artículo 115 constitucional, la destitución o remoción de los integrantes de un ayuntamiento es competencia del Congreso del Estado.
Los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Eduardo Medina Mora, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayan, José Fernando Franco González Salas y la ministra Norma Lucia Piña Hernández, votaron en contra del proyecto. Entre otros argumentos que definieron la improcedencia de la controversia, fue que el acto impugnado es la sentencia dictada en el recurso de reconsideración y su acumulado, emitida por el citado tribunal federal electoral, pues se señaló que esta instancia es un ÓRGANO TERMINAL, que por disposición constitucional resuelve de manera definitiva e inatacable asuntos electorales.
Como consecuencia, con siete votos en contra del proyecto presentado por el ministro Cossío Díaz y por la improcedencia de la controversia constitucional, la sentencia dictada en el recurso de reconsideración y su acumulado emitida por la Sala Superior del TEPJF del 17 de febrero del año 2016, la cual confirmó la validez de la decisión tomada por la asamblea general comunitaria el día 20 de agosto del año 2015 como ejercicio claro de su libre determinación y autonomía, en el Municipio de Tlalixtac de Cabrera, donde se destituyeron a sus autoridades, SIGUE VIGENTE.
Cabe destacar que la destitución es una institución clave en el Derecho Electoral Indígena y constituye un ejercicio claro del derecho a la libre determinación y autonomía de las comunidades que nombran a sus autoridades municipales aplicando su propio sistema normativo indígena y NO el sistema de partidos políticos. Representa algo muy anhelado en el citado sistema de partidos: una rendición clara de cuentas y una responsabilidad directa de las y los servidores públicos frente a las personas que integran su comunidad y que deciden si ha cumplido o no con sus funciones y responsabilidades bajo la normatividad comunitaria.
Con este resultado, no sólo la comunidad Zapoteca de Tlalixtac de Cabrera conserva sus derechos colectivos consagrados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 2 de la Carta Magna, sino los preservan todas las comunidades que nombran a sus autoridades en asamblea general comunitaria aplicando el Derecho Electoral Indígena, es decir, la normatividad propia, como ejercicio de su derecho a la libre determinación y autonomía. Es el caso de 417 de 570 municipios en el estado de Oaxaca y un número enorme de comunidades que no tienen la categoría administrativa de “cabecera municipal” no sólo en el mencionado estado, sino en todas las regiones indígenas del país.
NOTA:
En los siguientes enlaces se pueden consultar las actas de sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):
https://www.scjn.gob.mx/PLENO/Lista_Actas_de_las_Sesiones_Publicas/96.pdf
https://www.scjn.gob.mx/PLENO/Lista_Actas_de_las_Sesiones_Publicas/97%20c.pdf