JUSTICIA COMUNITARA Y EL SIGNIFICADO DE LA VARA DE JURAMENTO ANTE EL BASTÓN DE MANDO

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Melitón Bautista Cruz[1]

melitabaa@hotmail.com

 

La justicia comunitaria es delicada por la “Vara de juramento” porque es donde se jura de aceptar el cargo, donde se jura de aplicar la justicia comunitaria con transparencia, donde se jura de realizar con claridad y transparencia la rendición de cuentas, donde se jura a respetar la voz y el mandato de la ciudadanía, y donde se jura que haya armonía y entendimiento en la asamblea comunitaria.

El bastón de mando, es otro concepto, es de mandar, los españoles lo tomaron para golpear  y gobernar, para oprimir y esclavizar con el bastón, por eso nos la impusieron como bastón de mando; para la Autoridad que se rige realmente por usos y costumbres, decimos en lengua materna zapoteca “Chhua bara juramento guzi lo nhao binha gonexoen” (ante la Vara de Juramento aceptó la gran responsabilidad). Da entender que se recibió la vara de juramento con respeto y en un lugar especial y sagrado para todos los ciudadanos del pueblo,  no se recibió en cualquier parte o en cualquier lugar.

Cuando la Autoridad Municipal no ejerce bien su función o la justicia comunitaria es parcial, favoreciendo a cierta persona o grupo, la gente del pueblo le reclaman diciéndole: Guzi xhen xanha beenan xlatan arha ka nashoka bara juramento gate gozi lonhaon leen (disculpe señor Presidente, Síndico o Alcalde Único Constitucional a quien ejerce la justicia), “hazlo como debe de ser sin favoritismo, porque cuando usted recibió la vara de juramento no estaba torcida, está recta y consagrada por el Consejo de Ancianos” Por lo cual la justicia comunitaria debe ser con claridad y transparencia sin favoritismo.

El bastón es un símbolo de respeto a la aceptación del cargo; pero no es un bastón de mando, porque nadie manda, la que manda es la asamblea comunitaria.

Lo que la Autoridad hace es vigilar que haya armonía, tranquilidad, respeto y orden; el cabildo municipal debe estar pendiente a la realización de pedimentos cada luna nueva y principio de cada mes en los lugares sagrados del territorio del pueblo, pidiendo bienestar de cada ciudadano, para que tengan salud y alimentos, y la autoridad pide la iluminación, sabiduría para realizar justicia justa y la transparencia de la rendición de cuentas durante su período, esta es la esencia de la cultura y justicia comunitaria, no está separada la relación del hombre con la naturaleza y el cargo comunitario, no queda solamente en las elecciones del llamado usos y costumbres, sino es un conjunto de elementos que permite la estabilidad del pueblo.

En las comunidades de la sierra norte, son tres varas de juramentos, que se rigen, Cargo de Presidente, Síndico Municipal y de Alcalde Único Constitucional. En el Foro que se llevó a cabo en la Ciudad de Oaxaca en los días 8 y 9 de agosto del año pasado 2007. Día Internacional de los Pueblos Indígenas, evento organizado por la Unidad Regional Oaxaca, de la Dirección General de Culturas Populares, se expuso esta parte ante los panelistas: Lic. Adelfo Regino Montes y el Antrop. Salomón Nahmad Sitton, en lo cual le dieron el nombre de Bastón de Servicio y no de mando.

Todo el cabildo, forman una familia durante un año, sin recibir ninguna remuneración, al contrario sacrifican a su familia con el fin de velar por el bien del pueblo y todos tienen la responsabilidad de servir al pueblo y no servirse de él.

A partir de la conquista nos han impuesto una serie de normas que nada tiene que ver con el derecho consuetudinario o la vivencia reglamentaria de los pueblos y comunidades indígenas. Porque esa Ley  denominada Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está a favor de los que más tienen, de los poderosos y de los que fueron a la Escuela Oficial, y la ley del pueblo, de los pobres e indígenas no es escuchada solo se queda fuera del contexto jurídico, social, político, económico, educativo y cultural. .

Las normas consuetudinarias y el Derecho Colectivo. Son los usos y costumbres de la comunidad, para esto tenemos que reflexionar ¿quiénes somos y qué queremos hacer de nuestras vidas y de nuestros pueblos? para todos los aspectos, la asamblea es el órgano máximo, para ejercer su propia justicia comunitaria, derecho y disfrute de sus tierras y la plena libertad de sus territorios. La justicia comunitaria es dialogada, comprensiva, reflexiva, en torno a la vivencia comunitaria y la consulta a través del consejo de ancianos, donde se guardan los conocimientos ancestrales como base de la cultura originaria en justicia tradicional. Porque la justicia comunitaria, tiene que ser explicada y aplicada conforme a la resolución y análisis  del cabildo municipal, no lo debe aplicar sólo el Presidente o Síndico Municipal de igual forma el Alcalde Único Constitucional y los que quieren violar y alterar estos conocimientos sobre la justicia comunitaria, que se viene aplicando de generación a generación; son los que fueron a la escuela oficial o son los que tienen contactos con los funcionarios, en ocasiones los agentes del Ministerio Público llegan al grado de decirles a las Autoridades Comunitarias, cualquier asunto túrnamelo, con la reflexión en lengua zapoteca, se interpreta de la siguiente manera goselan nhigaa nheda chhaka chhafa (túrnamelo porque yo sí puedo comer). Refiriendo la multa o fianza que les aplican para liberarlos de inmediato. ¡Y esos pagos a donde se queda!, nunca se ha escuchado que se va rendir informe financiero de las multas o fianzas, por eso los paisanos lo interpretan de esa manera. Mientras que la justicia comunitaria es lenta, hasta que el individuo acepte a reponer o pagar el daño causado, o por negligencia a no prestar el tequio, servicios o cargos comunitarios; tanto para los radicados en la comunidad como para los ausentes, muchas veces estos individuos incumplidos reflexionan antes de que se turne a la asamblea general del pueblo, una vez turnada en la asamblea ahí se determina el castigo y multa que se le aplicara.

Pero muchas de las veces estos incumplidos, en lugar de reconocer y entrar en las negociaciones con la asamblea,  ponen la demanda ante el agente del ministerio público y a la Comisión de Derechos Humanos, donde violan los principios de los derechos colectivos, que es la libre determinación del pueblo,  la voz de la asamblea comunitaria.

¡Cómo puede ser que la mayoría prestan los tequios, servicios y cargos, y por un solo individuo pisotee los acuerdos de la asamblea, por tener influencia externa o por tener dinero!, para los funcionarios es violación al estado de Derecho, ya que los  funcionarios de las instituciones correspondientes no respetan ni reconocen lo que es el derecho colectivo, no tienen ni menor idea la determinación del pueblo. Todas las sanciones que se aplica en la justicia comunitaria, estará presente en la rendición de cuentas el día dos de enero cuando la ex – autoridad rinde su informe.

Cuando aplican las multas y el individuo que se pone necio a pagar,  la autoridad le dice: kaga da shexoana lo sho’ rhixhaen , xha chopa nhero ka rhenho ka shodean lo nha benedao bene shexhe,  No te preocupes hermano, cubre tu multa, porque no lo voy a llevar a mi casa, el día dos de enero escucharás que voy a rendir cuentas ante  la asamblea general del pueblo. Este contexto es realmente usos y costumbre, donde todavía existe el respeto, donde la idea externa no ha logrado corromper en la administración de justicia comunitaria. Hoy en día  vemos con tristeza a muchos de nuestros hermanos de los pueblos indígenas, sus usos y costumbres quedó en el discurso, por que su esencia ya se acabó y se convirtió en abusos de las costumbres originarias

Unidos reflexionemos para una justicia justa y transparente, por el bien de nuestros pueblos y comunidades indígenas, revalorar nuestra identidad cultural a través de la educación familiar, comunitaria, e incorporarla a la educación de nuestros hijos. Nuestros principios como pueblos originarios está respaldado y reafirmado en los cuarenta y seis artículos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, asamblea general de la ONU del día trece de septiembre del  año pasado 2007,  fecha inolvidable e histórica para el mundo entero a favor de los pueblos indígenas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] Ex-Presidente, Sindico Municipal y Alcalde Único Constitucional del Municipio de San Juan Tabaá, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, período 1994 – 1997  y  2002

 

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