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Mixe obliga al Ejecutivo Federal a traducir a lengua indígena la reforma constitucional de 2001

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Oaxaca, México, 8 de junio de 2016.- En la sesión del pasado 8 de junio de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Recurso de Revisión 192/2016, en el que concedió el amparo promovido en contra de la omisión del Ejecutivo Federal de traducir el texto íntegro de la exposición de motivos y del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001, a la lengua indígena mixe medio y de difundirla.

En la resolución, la Sala argumentó que si la reforma tuvo como propósito buscar la inserción plena de los pueblos indígenas en el Estado Mexicano y garantizar no sólo su desarrollo sino también su plena participación en las decisiones del país y quedó acreditado que hasta el momento no se ha hecho la traducción a la lengua de la comunidad a la que el quejoso se autoadscribió, resulta claro que la omisión que se reclama es violatoria de sus derechos constitucionales.

En consecuencia, al haber demostrado la parte quejosa la violación a sus derechos constitucionales, la Sala consideró procedente conceder el amparo solicitado para el efecto de que el Presidente de la República, por conducto del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, cumpla la obligación de disponer la traducción del texto íntegro de la exposición de motivos y del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001 a la lengua mixe medio del este, hecho lo cual deberá difundirlo en las comunidades indígenas que correspondan.

El amparo promovido por Zerafín Reyes López, originario de la comunidad indígena de Santa María Puxmetacán, perteneciente al municipio de San Juan Cotzocón, y hablante del mixe medio, tuvo una larga travesía judicial porque el Juez Segundo de Distrito en Oaxaca determinó, el 29 de junio del año 2015, sobreseer el amparo que conoció en primera instancia al considerar que la omisión de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la reforma a la Constitución Federal, de 14 de agosto de 2001, en tanto atribuida al Presidente de la República y al Director General del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas porque consideró que es inexistente.

Por ello, interpuso el Recurso de Revisión y con la asesoría del Carlos Morales Sánchez, abogado de Litigio Estratégico Indígena A. C., solicitaron que el asunto fuera atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). De esta manera, el 17 de febrero de 2016, los ministros de la Segunda Sala resolvieron ejercer su facultad de atracción y fue turnado al ministro Javier Laynez Potisek quien formuló el proyecto de resolución aprobado.

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Cabe mencionar que al rendir su informe justificado, el Presidente de la República y el Director del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) manifestaron que en cumplimiento a lo dispuesto por el referido artículo cuarto transitorio, se publicó el decreto de reformas en diez lenguas indígenas: huichol, tzotzil, hñahñu, maya, zapoteco, náhuatl, purépecha, totonaco, yoreme y zapoteco. Además, precisaron que se encuentran en revisión tres proyectos de traducción a las variantes mixe bajo, popoloca de oriente y tojolabal.

No obstante, como en su demanda se autoadscribió como indígena de Santa María Puxmetacán, perteneciente al municipio de San Juan Cotzocón, entonces, la Segunda Sala determinó que tal circunstancia debe entenderse que la omisión que reclama es precisamente la traducción a su lengua, por lo tanto, los efectos de la concesión del amparo son para que justamente se realice la traducción de la exposición de motivos y el decreto de reforma constitucional de catorce de agosto del dos mil uno a la lengua mixe medio del este y de difundirla.

En el proyecto de resolución aprobado el 8 de junio de 2016, la Segunda Sala de la SCJN, destacó que:

\»En consecuencia, como el quejoso demostró la violación a sus derechos constitucionales lo procedente es conceder el amparo solicitado para el efecto de que el Presidente de la República, por conducto del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, cumpla la obligación de disponer la traducción del texto íntegro de la exposición de motivos y del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto del dos mil uno a la lengua mixe hecho lo cual deberá difundirlo en las comunidades indígenas que correspondan.\»

 

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El texto completo del proyecto de sentencia y que se encuentra pendiente del engrose puede consultarse en https://issuu.com/cepiadetactraductores/docs/ar-192-2016_zerafin_reyes_lopez__de0322c3126acf

Con información de:

http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4335

http://litigioestrategicoindigena.blogspot.mx/2016/06/scjn-presidente-de-mexico-debera.html?m=1

 

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