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SCJN AMPARA A INDÍGENA HÑAHÑU

 

 

 

 

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SCJN AMPARA A INDÍGENA HÑAHÑU

 

+ El CEPIADET, contribuyó con un “amicus curiae”.

 

Oaxaca, México, 19 de junio 2014.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó amparar a César Cruz Benítez, indígena hñahñu (otomí) originario del estado de Hidalgo para que las peticiones, respuestas, notificaciones y demás actos procesales se realicen en su lengua materna. Esto como parte del ejercicio de su derecho de acceso a la justicia en la que deberá ser asistido por un intérprete que conozca su lengua y cultura.

 En la sesión realizada el día de ayer, 18 de junio del año en curso, los ministros que integran la Sala aprobaron por mayoría de votos el proyecto de sentencia que proponía amparar al quejoso. Con esto, la protección de la justicia se otorga a efecto de que el Juez Segundo de Distrito de Hidalgo, que conoció de su caso, reponga el procedimiento con el fin de que incluya en el expediente, la petición que hizo a nombre de su comunidad y se dé respuesta a la misma en su lengua originaria, ya que solo de esa manera se podrá saber si se atendió  y dio respuesta puntual, al fondo de su petición.

 El asunto que fue atraído por la Segunda Sala de la SCJN, registrado con el número A. R. 78/2014 inició en 2012 cuando César Cruz Benítez fue detenido en un retén de policías de Hidalgo, en ese momento solicitó que se le informara el motivo de su detención en hñahñu pero los policías se negaron. Por ello, el día 17 de Septiembre de 2012, presentó una queja escrita en su lengua materna ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH) por violaciones a sus derechos humanos de libertad personal.

 Al no tener una respuesta pronta de parte de la CDHEH, el 10 de octubre de ese año, solicitó mediante un segundo escrito en hñahñu que se le proporcionara información respecto del trámite de su queja. Fue hasta el 31 de octubre cuando la CDHEH respondió formalmente su petición pero lo hizo en español y refiriéndose a cuestiones totalmente distintas a lo planteado en su escrito de queja.

 Por esta circunstancia, presentó un amparo redactado en hñahñu contra la CDHEH que fue turnado al Juzgado Segundo de Distrito de Hidalgo bajo el expediente número 1895/2012. Después, el 21 de mayo de 2013, el juez determinó sobreseer (terminar) el juicio porque el quejoso había presentado otros amparos en español, por lo que, concluyó que es un “hecho notorio” e indica que la persona “entiende el castellano, lo sabe escribir y leer, esto es, no se trata de una persona monolingüísta como se ostenta al presentar su escrito de demanda y demás ocursos en lengua hñahñu”.

 Sostuvo que es un derecho constitucional de toda persona indígena monolingüe, contar en todo tiempo con un intérprete que conozca su lengua y cultura en todos los juicios y procedimientos en que sea parte, pues al comunicarse exclusivamente en su lengua originaria, obviamente desconoce la trascendencia jurídica del hecho que se le atribuye”, pero esta hipótesis no puede aplicarse al caso de César Cruz Benítez porque “no se trata de una persona monolingüista, dado que conoce el idioma español, lo escribe, lo entiende y lo sabe leer”, por lo tanto, que “no está obligado a traducir dichas actuaciones a su lengua de origen”.

 En contra del sobreseimiento del Juzgado Segundo de Distrito de Hidalgo  se interpuso el Recurso de Revisión que fue atraído por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El asunto fue abordado por primera vez, en la sesión del día 7 de mayo de este año, que consistía en “revisar la determinación del Juez de Distrito en la que resolvió que en el caso, al entender, leer y escribir el español, el quejoso no necesitaba un intérprete traductor  para que tradujera sus escritos de hñahñu al español y las actuaciones del juzgado en esa lengua”, sin embargo, los ministros rechazaron el proyecto de sentencia que proponía también amparar al quejoso.

 En este sentido, el Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción, Asociación Civil (CEPIADET A.C.), presentó el pasado 10 de junio un amicus curiae ante la Segunda Sala de la SCJN. El organismo sostuvo que “todas las lenguas indígenas son válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, entonces, es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras, sin que esto sea motivo de discriminación. En consecuencia, no tienen la obligación de hablar otra lengua, que les es ajena, como el español”.

 En el documento referido se dijo que “otorgar el amparo al quejoso contribuiría, como acción afirmativa,  directamente en la preservación, fortalecimiento y desarrollo de las lenguas indígenas como parte constitutiva de la pluriculturalidad de la nación. Además, generaría el precedente respecto de la obligación de las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de proteger los derechos humanos de las comunidades y pueblos indígenas, en especial los derechos lingüísticos, con la gestación de condiciones para que el derecho sea tutelado de manera eficaz y a plenitud”.

 Por su parte, la ministra Margarita Luna Ramos, afirmó estar a favor del proyecto “con todas las razones por las que se está reponiendo el procedimiento la primera de ellas para mandar a requerir un documento y estar en posibilidades de determinar si el derecho de petición, al que hacen alusión es o no correcto, y es o no acorde la contestación y por otro lado, también se está ordenando que para tener una justicia completa e integral, entonces el procedimiento debe continuar con las acciones encaminadas a designar a un perito para traducir al español los escritos presentados por el quejoso y al hñahñu las actuaciones judiciales a fin de que aquel esté en condiciones de hacer derechos en este juicio”.

 Mientras tanto, el ministro Fernando Franco González Salas se pronunció en contra del proyecto de sentencia “no porque no esté de acuerdo con una enorme mayoría de las consideraciones que contiene, sino porque en el resolutivo se están dando efectos con los que yo no estoy de acuerdo, porque yo considero que el efecto debe ser mucho más amplio”.

 El amicus curiae puede consultarse en http://es.scribd.com/doc/229447655/Amicus-Curiae-Hnahnu-Hidalgo

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