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Enhora buena, TEPJF falla a favor de la permanencia del sistema normativo interno de la comunidad zapoteca de San Sebastián Tutla

Dra. Anita Parastoo Hashemi-Dilmaghani

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Foto: www.youtube.com

El día miércoles 26 de enero la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del entonces denominado Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, la cual se basaba en una aplicación, no sólo errónea sino anticonstitucional y anticonvencional, del derecho colectivo a la consulta previa que tienen los pueblos indígenas. La y los magistrados que votaron por revocar dicha sentencia fueron claros y contundentes al explicar que así se evitaría el etnocidio en el estado de Oaxaca, en particular en la comunidad zapoteca de San Sebastián Tutla.

En palabras del magistrado Manuel González Oropeza, “es una cuestión de esencia, de respeto a los sistemas normativos indígenas de estas comunidades”. El doctor aclaró que lo plasmado en el artículo 2° de la constitución federal, donde se encuentran enunciados los derechos colectivos de los pueblos originarios “no es una declaración sólo de respeto…es una obligación del Estado Mexicano”, y esta obligación implica que las autoridades e instituciones gubernamentales deben hacer cumplir los referidos derechos. Así el reconocido jurista, citando los peligros del racismo e incluso, la tiranía en algunos casos de la mayoría, enfatizó que lo que establecen los tratados internacionales y el citado artículo 2° es que el gobierno debe respetar la conciencia e identidad de los pueblos originarios y, en el caso concreto, sus sistemas jurídicos. González Oropeza resaltó que el derecho indígena (es decir, el derecho propio de las comunidades) es un “derecho alternativo… es otro sistema normativo”.

Los magistrados Salvador Olimpo Nava Gomar, María del Carmen Alanís Figueroa y Constancio Carrasco Daza, también hicieron referencia al contexto concreto de la comunidad de San Sebastián Tutla. Se trata de un “municipio conurbado” de la capital de Oaxaca, donde en los últimos 25 años, ha ocurrido una invasión a su territorio ancestral a raíz de la construcción de grandes unidades habitacionales, en el caso particular un fraccionamiento conocido como “El Rosario”. Como es ya sabido, éste tipo de construcciones (en el caso de Oaxaca, realizado en tierras comunales que se obtienen de forma jurídicamente dudosa, sino totalmente ilegal), comúnmente involucran intereses económicos de grandes constructoras que no dudan en sobornar autoridades locales, estatales e incluso federales, para realizar sus proyectos, sin estudios serios sobre su factibilidad y sustentabilidad ambiental. Además, en casos como los municipios conurbados de Oaxaca, donde están asentados ancestralmente comunidades indígenas, se llevan a cabo sin la consulta previa requerida por la ley.

Las y los residentes avecindados del fraccionamiento “El Rosario” cuyas pretensiones incluso, han sido sujetos a trabajos antropológicos serios y críticos, como los realizados por el doctor Jorge Hernández Díaz, desde un principio han sido “mayoritear” a las personas originarias de San Sebastián Tutla (al triplicar numéricamente a dicha población) y lograr el cambio de régimen vigente para el nombramiento de sus autoridades municipales. San Sebastián Tutla, antigua comunidad zapoteca, es cabecera del municipio del mismo nombre y es uno de los 417 municipios del estado de Oaxaca, donde se nombran las autoridades comunitarias, incluyendo las municipales, en Asamblea General Comunitaria y no por el sistema de partidos políticos. En este contexto, los abogados de “El Rosario” siempre han buscado plantear diversos argumentos jurídicos para echar para abajo este sistema propio de gobierno, que es la representación concreta de instituciones políticas, sociales y culturales que la distinguen como una comunidad diferenciada y que representa claramente parte de la diversidad del país. La más reciente estrategia jurídica de dichos abogados, fue pedir la realización de una “consulta” en la que participarían todas y todos los habitantes del municipio para decidir si se cambia al régimen de partidos políticos para el nombramiento de las autoridades municipales.

El tribunal electoral local, al aceptar dicha solicitud y mandar a que se lleve a cabo dicha “consulta”, realizó una interpretación totalmente confundida y errónea del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, e incluso pareció confundir éste derecho colectivo con las llamadas consultas populares o consultas ciudadanas. El derecho colectivo a la consulta previa existe para que las comunidades que integran los pueblos originarios, quienes son, como hizo recordar el magistrado Nava, “los primeros habitantes de este país”, puedan protegerse frente a decisiones que puedan afectarlos. Hay normas internacionales claras sobre éste derecho, que pertenece a la población originaria. Pretender realizar una consulta previa sobre un tema trascendental para San Sebastián Tutla y permitir la participación de personas no originarias de dicha comunidad en la misma, sería una transgresión total a la normatividad y, en el caso concreto, llevaría a la extinción (etnocidio) de la forma de gobierno que define a San Sebastián Tutla como una comunidad diferenciada. Al aceptar dicha lógica, en palabras de la magistrada Alanis Figueroa, estaríamos regresando al asimilacionismo e integracionismo del pasado y, en palabras del presidente Carrasco Daza “el destino sería que terminaría, se erradicaría, se discriminaría el sistema ancestral… que han construido”. Por ésta razón en una democracia real, Carrasco recordó que las mayorías tienen límites, y en el caso de los derechos humanos colectivos de los pueblos indígenas, estos “límites reales” son el artículo 2° de la constitución.

Fue así que en una resolución de suma importancia, la Sala Superior del TEPJF evitó la aplicación errónea del derecho colectivo a la consulta previa y por ende, ordenó cancelar la “consulta” que el tribunal local electoral había ordenado. Así evitaron hacer realidad las pretensiones de las y los avecindados, de sustituir el sistema normativo indígena vigente en San Sebastián Tutla, que incluye procedimientos para el nombramiento de sus autoridades de todo tipo, incluyendo las municipales, por el sistema de partidos políticos. El magistrado González Oropeza hizo recordar que las y los avecindados, al tener la voluntad y el deseo de formar parte de la comunidad de San Sebastián Tutla, tienen el derecho de hacerlo, pero dentro de la forma de organización comunitaria ahí vigente. Lo anterior implicaría ponerse a disposición de la Asamblea General Comunitaria, la máxima autoridad, para hacer cargos de forma escalafonaria, empezando desde abajo como se hace en las estructuras de gobierno indígena vigentes en todo el país. También implicaría participar en los tequios (trabajo colectivo en favor de la comunidad) y cumplir con otras obligaciones comunitarias.

La Sala Superior del TEPJF, como garante de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, recordó que los ordenamientos jurídicos indígenas representan otro sistema normativo, diferente que el derecho occidental o escrito, que son un reflejo concreto de la diversidad cultural del país. Esta cultura jurídica propia, es muy distinta a la occidental, y se fundamenta en la oralidad. En palabras de la magistrada Alanís Figueroa, estos sistemas legales “corren en paralelo” al sistema legal estatal (no son subordinados a ello) y se basan en “la existencia de cosmovisiones distintas”. El derecho a la libre determinación y autonomía implica necesariamente el respeto a ellos, aún al tratarse de una situación en que la comunidad originaria es hoy día una minoría numérica en su propio territorio.

Enhorabuena para la comunidad de San Sebastián Tutla, para Oaxaca y para todo México.

Para más información consulta el comunicado de TEPJF:

http://portal.te.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/0/23/2016

Datos de la autora:

Facebook: /parastoo.hashemidilmaghani?fref=ts

Correo electrónico: parastooanita@yahoo.com.mx

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