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SCJN atrae caso sobre procedimiento para designar a intérprete

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Oaxaca, México, 2 de junio de 2016.- En sesión de 1° de junio de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 242/2015, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, que tiene que ver con el procedimiento que deben seguir las autoridades judiciales o ministeriales para designar el perito práctico en lenguas indígenas.

La Primera Sala atrajo un amparo en revisión que permitirá fijar un criterio de interés nacional en cuanto a las facultades del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), a efecto de definir si un defensor público federal bilingüe puede fungir únicamente como traductor en un proceso penal en el que esté involucrada una persona indígena, cuando esta última cuente con defensa particular.

En el caso, un Tribunal Unitario que conoció de la apelación de dos personas inculpadas del delito de portación de arma de fuego y cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como del de portación de arma de fuego sin licencia y lesiones, designó como intérprete a un defensor público federal en lenguas indígenas, hablante de la lengua mixe. La Delegada en Oaxaca del IFDP promovió amparo, mismo que le fue negado y es el motivo de la presente revisión que aquí se solicita atraer.

La importancia y trascendencia del asunto radica en que, al resolverlo se podrá determinar lo siguiente:

• Si conforme a lo previsto en el artículo 2° constitucional, el derecho de las personas indígenas de acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, y a efecto de salvaguardar el derecho de defensa adecuada, los órganos jurisdiccionales pueden ordenar que un defensor público federal bilingüe, funja como traductor e intérprete en un proceso penal en el que se encuentra involucrada una persona que se autoadscribió como indígena y además es defendida por abogados particulares.
• Si el IFDP dentro de sus facultades está el de proporcionar el servicio de traducción e interpretación en los juicios en los que se vean involucradas personas indígenas, o bien, existe la posibilidad de justificar legalmente que dicho Instituto pueda asumir esa carga, atendiendo a la deficiencia de peritos prácticos en lenguas indígenas.
• Constituye o no una violación al principio de legalidad, el que los defensores públicos federales en lenguas indígenas actúen como traductores e intérpretes en auxilio de los procesados o sentenciados indígenas, aun cuando dicha función no tenga asidero constitucional.

 

 

Publicado originalmente en http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=4329

 

 

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